La Cámara Civil confirmó una condena por la suma de 52 mil pesos a favor de una persona que envió un correo "spam" ofreciendo un producto, pero recibió un mensaje que textualmente decía: “Creo que es un pobre pel..". Los jueces analizaron la entidad de insulto con una ponencia de Fontanarrosa.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Alicia Veron, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia, confirmó una demanda por la respuesta que recibió una persona que envió un correo "spam" ofreciendo un producto.
Según consta en la causa, caratulada "M E c/ G, E A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS" el demandante remitió a numerosas empresas dedicadas a la venta de artículos electrónicos de seguridad, un correo -con copia oculta- con un catálogo con diferentes publicaciones de su autoría.
Entre las direcciones a las que envió su ofrecimiento se encontraba la correspondiente a la demandada, de la cual recibió un mensaje que textualmente decía: “Creo que es un pobre pel... al escribir eso...”.
La sentencia de primera instancia impuso una condena por la suma de 52 mil pesos. Para así decidir, el juez de grado sostuvo que “no hay derecho a la diatriba injustificada, ni a dirigirse con menosprecio o desprecio por la persona de su autor se advierte que la inadecuada manifestación de tal sentir e inapropiada expresión formulada, de manera innecesaria y ligera, trasluce un modo de conducirse con desdén hacia la humanidad del actor y devienen ofensivos a su dignidad”.
El caso llegó a la Cámara Civil. Allí los jueces advirtieron que “el improperio no provino de un extraño, de una persona ajena al rubro o al ámbito de expertise de los litigantes, de haber sido esta otra la situación, la pretensión tendría menor vigor o peso porque carecería de naturaleza punzante o hiriente de los sentimientos que se impone tutelar por esta vía y que fundamenta la pretensión reparatoria”.
El Tribunal consideró que la respuesta por mail hirió “ilegítimamente los sentimientos de una persona, resultando canal idóneo en la causación de perjuicios reparables”.
“Se trató concretamente de un ofrecimiento de comercialización de publicaciones especializadas dentro del amplio rubro de “seguridad”, y la respuesta ofensiva fue remitida desde la cuenta de correo institucional de la firma coaccionada”, señalaron los camaristas.
Para los integrantes de la Sala, el "pelot..." tuvo la potencia o gravedad suficiente "como para lesionar un derecho tutelado por el sistema jurídico, por herir ilegítimamente los sentimientos de una persona, resultando canal idóneo en la causación de perjuicios reparables".
En ese sentido, y a fin de pronunciarse sobre el carácter injurioso o lesivo de la expresión utilizada por el demandado, los jueces invocaron "una recordada ponencia de Roberto Fontanarrosa en el “III Congreso internacional de la lengua española” (Rosario, Santa Fe, 2004) titulada precisamente “Las malas palabras” (el video puede encontrarse con facilidad en YouTube)
El Tribunal consideró que la respuesta por correo eletrónico hirió “ilegítimamente los sentimientos de una persona, resultando canal idóneo en la causación de perjuicios reparables”.