Por una cautelar, la Cámara Federal de Resistencia ordenó suspender la retención de Impuesto a las Ganancias a los haberes de un jubilado hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción principal.
La Cámara Federal de Resistencia ordenó suspender la retención de Impuesto a las Ganancias a los haberes de un jubilado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción principal.
El jubilado solicitó medida cautelar innovativa a los fines de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstenga de ordenar la retención como materia imponible del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.
El hombre es jubilado de la Provincia del Chaco, beneficiario del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, pero dicha entidad, desde el otorgamiento del beneficio, efectuó las retenciones, según consta en la causa.
Para las juezas, “resulta innegable que exonerar al actor de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración, desde que de resolverse la cuestión de fondo en sentido contrario, el organismo fiscal mantendrá la posibilidad de percibir las sumas retroactivas del impuesto no liquidado”.
En primera instancia se rechazó la medida cautelar por “no haberse acreditado una especial situación de vulnerabilidad que importe señalar, en este limitado espacio cognoscitivo, que la normativa reseñada produzca en el requirente una vulneración de los derechos fundamentales previstos en la normativa constitucional”.
Las camaristas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García analizaron los regímenes diferenciales y advirtieron que “no puede ser invocado para justificar la negativa a eximir del impuesto en consideración”
Para las juezas, “resulta innegable que exonerar al actor de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración, desde que de resolverse la cuestión de fondo en sentido contrario, el organismo fiscal mantendrá la posibilidad de percibir las sumas retroactivas del impuesto no liquidado”.
Y concluyeron: “Por el contrario, aplicar sobre los haberes del jubilado dicha carga impositiva repercutiría de manera negativa en su patrimonio, pudiendo generarle un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior”.