22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Opinión

Los derechos del ciudadano frente a los buscadores

La reciente audiencia pública en torno al caso “Denegri” en el ámbito de la Corte anuncia que la futura resolución de ese ya célebre caso se constituirá en un “leading case” en la problemática relativa a las consecuencias en la vida moderna del manejo de datos personales por parte de los buscadores de información en internet.

Por:
*
Francisco
Seminara
Por:
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Francisco
Seminara

Tras los enriquecedores aportes que se recibieron en la audiencia pública –de la que he tenido el enorme privilegio de formar parte- se ha visto respaldada la creciente corriente jurisprudencial –no coronada, aún, en sentencias firmes- que ha venido receptando en nuestro país el derecho de los ciudadanos a obtener tutela jurisdiccional frente a las disvaliosas y perjudiciales consecuencias de en el manejo de datos personales.

Todo ello sin que otros derechos constitucionales imbricados, tales como los que amparan el ejercicio de las libertades de expresión y prensa, como asimismo el interés de la comunidad de acceder al conocimiento de hechos propios del dominio público, se vean conculcados ni restringidos.

Es que la recta interpretación de las normas constitucionales y tratados internacionales incluidos en las nómina del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional debe conducir inexorablemente –y no sólo en el particular escenario fáctico que se ventila en el “caso Denegri”- a reconocer que en determinados casos, en orden a datos de cierta antigüedad que hayan devenido inexactos o erróneos, o bien que resulten ciertos pero cuya difusión a lo largo de un determinado lapso termine siendo lesiva a los derechos de los particulares afectados, la indexación “franca y abierta” de los mismos debe cesar.

Ello sin perjuicio de que, esa misma información pueda continuar alojada en los sitios de origen y disponible para el público, de así considerarlo sus responsa-bles, dado que la actividad lesiva de los derechos de los particulares asoma con mayor contundencia y potencialidad de daño precisamente en el funcionamiento de buscadores que arrojan como “cierta y actual”. Se trata de una información generada en un determinado contexto temporal, que se mantiene inalterada desde el origen, aún incluso en contra de la voluntad de quien la originó, sin posibilidad alguna de que su contenido pueda ser rectificado, actualizado o su-primido por parte de quien se ve perjudicado por su difusión.

Una solución que, por lo demás, no implica abrogar los derechos de los afectados de accionar, en el marco de las normas civiles o penales vigentes, contra los responsables originarios de la difusión de datos erróneos que afecten la imagen, la dignidad y/o el honor de las personas.

Los importantes efectos que habrá de suscitar la decisión de la Excma. Corte Suprema en el caso “Denegri” no libera a los legisladores (quienes tienen a su cargo la competencia constitucional para “reglar los derechos constitucionales” –art. 14, Const. Nacional-) de la responsabilidad que tienen en esta materia.

 

Las personas tienen derecho a solicitar de los responsables de los motores de búsqueda, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación, cuando aquellas referencias sean erróneas, o desactualizadas, o bien que por el paso del tiempo, y aún ciertas, su mantenimiento en los buscadores en cuestión, implique de por sí un daño al afectado que bajo ningún punto de vista pueda ser justificado por el sólo hecho del interés social en preservarlo disponible en los buscadores.

 

No sólo para emitir una ley en sentido formal que reconozca de manera adecuada suficiente el “derecho al olvido”, sino para consagrar las normas complementarias que sirvan de base para que las jurisdicciones locales adecúen sus normas procesales para asegurar el ejercicio de aquel derecho constitucional, sin desconocer las aristas tecnológicas que ofrece la problemática, dada la constante evolución que en la materia suscitan los avances de la ciencia. 

Las personas tienen derecho a solicitar de los responsables de los motores de búsqueda, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación, cuando aquellas referencias sean erróneas, o desactualizadas, o bien que por el paso del tiempo, y aún ciertas, su mantenimiento en los buscadores en cuestión, implique de por sí un daño al afectado que bajo ningún punto de vista pueda ser justificado por el sólo hecho del interés social en preservarlo disponible en los buscadores.

A partir de entonces podrá reconocerse un avance en la vigencia de derechos constitucionales que, al día de hoy, sólo ostentan un emplazamiento formal en disposiciones supralegales que no han logrado plasmarse en la vida cotidiana de los ciudadanos argentinos.
 

Notas:

(1) El título original del artículo es "Los derechos de los ciudadanos frente al manejo de datos de los buscadores"

* Francisco Seminara fue amicus curiae en la audiencia por el caso Denegri ante la Corte

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