20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Traspié para el traspaso

En una causa impulsada por la AMFJN, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una cautelar que suspende la aplicación del artículo 4 de la ley 6.452 de la Ciudad, que habilitó al Tribunal Superior de Justicia porteño a revisar las sentencias de la Justicia Nacional.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una cautelar impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) para la suspensión de la aplicación del artículo 4 de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitó al Tribunal Superior de Justicia porteño a revisar las sentencias de la Justicia Nacional.

La entidad presidida por Marcelo Gallo Tagle cuestionó la normativa sancionada por la legislatura porteño en cuanto establece que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.

Entre otras cuestiones, la AMFJN sostuvo que la Legislatura local excedió “su competencia establece una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria” y que agrede “la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto 1285/1958”.

Los jueces Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira no desconocieron las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, pero advirtieron que la Legislatura local “carecería de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional –como es crear un recurso procesal para las causas en trámite ante la justicia nacional–, en tanto implica modificar el régimen procesal vigente al que se deben sujetar los tribunales de la jurisdicción nacional, invadiendo de tal modo la esfera competencial asignada por la Carta Magna al Congreso Nacional”.

 

Los camaristas de la Sala II tuvieron así configurada la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación “en tanto se encuentra bajo serio y verosímil cuestionamiento la aptitud de la legislatura porteña para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional”.

 

“En razón de ello, y lejos de significar la medida dispuesta en autos un desconocimiento o restricción de la autonomía y competencias propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de sus respectivos órganos de poder, se trata en cambio de prevenir –siquiera de manera provisional– el avance de disposiciones locales sobre el régimen de procedimiento que –en materia recursiva– rige para la Justicia Nacional”, explicaron en su sentencia.

Los camaristas de la Sala II tuvieron así configurada la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación “en tanto se encuentra bajo serio y verosímil cuestionamiento la aptitud de la legislatura porteña para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional”.

Y concluyeron: Máxime, en tanto el precepto objetado crea una instancia revisora de las decisiones de alzada nacional ante el Tribunal local, importando ello una sustancial modificación de los mecanismos y vías recursivas establecidas en el Códigos Procesales de la Nación y la Ley 48, que reglamentan el recurso extraordinario para ante la CSJN, y la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958 y la ley 4055”.



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