20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ventajas del expediente electrónico

La e-cédula no se toma feria

La Cámara Civil de Córdoba dejó sin efecto una resolución de grado que había declarado inválida una notificación electrónica enviada durante la feria judicial porque se efectuó en un día inhábil. El fallo advirtió que el acto no queda perfeccionado con la emisión, sino con la recepción.

En los autos “Piva, Julián Ignacio C/ Telecom Argentina S.A. - Amparo”, la Cámara IV de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba dejó sin efecto una resolución dictada por un juzgado de primera instancia que había declarado inválida una cédula electrónica que fue enviada en un día inhábil.

El abogado de la parte actora había notificado una sentencia a su contraparte el pasado 4 de enero, es decir, durante la feria judicial de verano. Sin embargo, la jueza de grado ordenó practicar nuevamente la notificación, argumentando que fue diligenciado un día inhábil.

En este escenario, el tribunal de apelaciones sostuvo que “el acto jurídico-procesal de notificación, para surtir los efectos que le son propios, no queda perfeccionado con el acto jurídico de emisión (fue lo que se realizó en día inhábil), sino con el acto jurídico de recepción”.

“Debe entenderse que, sin perjuicio de que, materialmente el documento electrónico se remita de manera inmediata a su emisión, la recepción, como acto jurídico, se produce (y comienza a producir efectos) vencido el plazo de tres días hábiles indicado en el Acuerdo 1103”, explicaron los camaristas Federico Ossola y Viviana Yacir.

Para los jueces, “que el documento electrónico se remita de manera inmediata a su emisión, la recepción, como acto jurídico, se produce (y comienza a producir efectos) vencido el plazo de tres días hábiles”.

 

Los jueces también descartaron la existencia de mala fe del actor, al remitir la cédula de notificación durante la feria.

 

Y añadieron: “Ello no invalida el acto de remisión y deja —en este complejo diálogo de fuentes— en parte sin efecto lo dispuesto por el art. 42 del CPCC. No se trata ahora, únicamente, de que sea necesaria una 'especial autorización del Tribunal' para otorgar el acto, como se prevé en la norma”.

“Todo esto supone (hay que decirlo) una mayor ventaja, comparativamente a lo que sucedía en el marco de la cédula de papel. En esta última, la entrega material en el ámbito físico de incumbencia del destinatario surtía efectos casi inmediatos (desde las 00:00 hs. del día hábil inmediato posterior). Hoy, el abogado (u otro operador incorporado al sistema) cuenta con más tiempo para tomar razón de que se le ha enviado una notificación”.

Los jueces también descartaron la existencia de mala fe del actor, al remitir la cédula de notificación durante la feria. “El sistema lo permite, los trescientos sesenta y cinco (365)— días del año, y —reiteramos— ello es positivo, pues permite acelerar la tramitación de los procesos; además de que no es desconocido por los profesionales, quienes no sólo pueden remitir cédulas de notificación, sino también presentar escritos también en cualquier día y hora, sin perjuicio del momento en que dichos actos comienzan a surtir ciertos efectos”, concluyó el tribunal.



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