La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó una condena contra un instituto educativo y un médico por dar un curso de auxiliar de enfermería que no otorgaba título habilitante.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra un instituto educativo y un médico por dar un curso de auxiliar de enfermería que no otorgaba título habilitante.
En los autos "L., R. S. c/G., M. y OTRO s/ Daños y Perjuicios" se tuvo acreditado el incumplimiento contractual en el marco de un curso de auxiliar de enfermería que los demandados dictaron a "sabiendas que no contaban con la habilitación de la autoridad competente", esto es, el Ministerio de Educación de La Pampa.
Tras 20 meses y 1.200 horas cátedra, la demandante obtuvo en 2011 el certificado de Auxiliar en Enfermería General, pero no resultaba válido para obtener matriculación y desempeñase en instituciones públicas o privadas.
En primera instancia se condenó a resarcir los perjuicios irrogados, admitiendo el daño emergente como el daño moral, pero se rechazó el lucro cesante, pérdida de chance y daño al proyecto de vida.
Por mayoría, el tribunal también tuvo por acreditado que los demandados "no publicitaron ni informaron previa y debidamente a la actora" que el servicio ofrecido "no gozaba de autorización estatal, y consecuentemente no posibilitaba matriculación alguna para prestar el servicio de auxiliar enfermería que reza el certificado en los términos de la normativa aplicable".
Uno de los demandados apeló la decisión y sostuvo que hubo una forzosa interpretación de la ley, para encuadrar el caso dentro de la ley de defensa del consumidor. Esgrimió, asimismo, que solo ofreció una “capacitación laboral” sin promocionar ni publicitar el título habilitante.
Por mayoría, el tribunal también tuvo por acreditado que los demandados "no publicitaron ni informaron previa y debidamente a la actora" que el servicio ofrecido "no gozaba de autorización estatal, y consecuentemente no posibilitaba matriculación alguna para prestar el servicio de auxiliar enfermería que reza el certificado en los términos de la normativa aplicable".
“(…) la obligación de informar se encuentra presente tanto si se considera que la contratación de la prestación de servicios educativos se enmarca en una relación de consumo como si se la sitúa en el andarivel de la prestación de servicios que regla el artículo 1251 del CCyC”, remataron los jueces.