La Justicia de Córdoba ordenó a una obra social afiliar y brindar cobertura inmediata a un niño, de 4 años, que tiene un diagnóstico de cáncer Sarcoma de Ewings. El progenitor contaba con cobertura de salud, pero nunca afilió a su hijo y la madre no puede afrontar los costos del tratamiento.
En los autos “T., A. M. y otro - Solicita homologación - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que una obra social afilie y brinde cobertura inmediata a un niño, de 4 años, que tiene un diagnóstico de cáncer Sarcoma de Ewings.
El menor debe recibe varios medicamentos y el tratamiento es muy costoso, según se desprende de la causa. El progenitor contaba con cobertura de salud, pero nunca afilió a su hijo.
En la demanda, patrocinada por la Asesoría de Familia de Quinto Turno, a cargo del defensor Sebastián Mastai, la madre del niño aseguró que, aunque reconoció su paternidad, el progenitor “no tiene contacto alguno con su hijo ni ha contribuido con monto alguno en concepto de alimentos”. También manifestó que el padre tiene trabajo registrado y obra social; mientras que ella actualmente está desocupada y dedica la mayor parte del tiempo al cuidado de la salud del menor.
Para el magistrado, “la falta de colaboración por parte de su progenitor y los escasos recursos de su progenitora, determina que sea su madre quien actualmente se encuentra sumiendo en forma exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo”.
“Considero que todas estas necesidades resultan impostergables y urgentes; por lo que requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización del derecho a la salud de M. y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar”, sostuvo el juez Gabriel Tavip.
Para el magistrado, “la falta de colaboración por parte de su progenitor y los escasos recursos de su progenitora, determina que sea su madre quien actualmente se encuentra sumiendo en forma exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo”.
De este modo, el sentenciante concluyó que someter “el tratamiento de esta cuestión a un procedimiento más amplio, importaría retardar en el tiempo un derecho actual y presente del niño, por lo que entiendo que se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida solicitada” en la causa.