22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Ley 26.589 y Defensa del Consumidor

COPREC no es la única vía

La Cámara Comercial revocó un fallo que no admitió como cumplida una mediación privada y ordenó realizar el trámite ante COPREC por tratarse de un reclamo sobre relaciones de consumo. La Alzada consideró que resultaba "un dispendio innecesario" retrotraer la etapa.

El expediente “V., V. L. C/ Banco Bbva Argentina S.A. S/Ordinario” llegó a conocimiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial luego de que en primera instancia se haya intimado a la actora a cumplir con la mediación del COPREC “previo a darse trámite a la presente”.

“Ello, sin perjuicio de la mediación da cuenta el acta acompañada toda vez que la misma ha sido expresamente excluida por la Ley 26.993 que en su art. 73 modificó el art. 5º de la Ley 26.589 estableciendo que “el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos: … m) controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo””

Por lo que se derivaba al COPREC aún sabiendo de que ya se había intentado conciliar anteriormente sin resultados favorables, por entender que la ley 24.240 era de orden público y no se podía prescindir de su aplicación.

Por ello, la actora apeló la resolución en subsidio de una revocatoria, donde consideró inoficiosa la ocurrencia a dicho servicios, cuando ya había existido un trámite de mediación obligatorio que había finalizado sin acuerdo.

Los camaristas, Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisto Barreiro y Ernesto Lucchelli, se inclinaron por estimar la apelación de la actora y en consecuencia proceder a revocar la resolución del juez de grado, con costas por su orden.

 

 

“Si se encontraba acreditado documentalmente el cumplimiento del procedimiento de mediación obligatoria previa resultaba un dispendio innecesario la ocurrencia al Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo en tanto implicaba retrotraer el trámite a una instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación, revelando una clara afectación de los principios de economía y celeridad procesal para los justiciables”.

 

 

Explicaron que la cuestión ya había sido analizada en otro precedente contra el mismo banco que fue citado por el apelante, en donde se había decidido que “si se encontraba acreditado documentalmente el cumplimiento del procedimiento de mediación obligatoria previa resultaba un dispendio innecesario la ocurrencia al Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo en tanto implicaba retrotraer el trámite a una instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación, revelando una clara afectación de los principios de economía y celeridad procesal para los justiciables”.

Y tal situación se daba en el presente caso, puesto que la actora acompañó el acta en archivo digital donde figuraba la concurrencia y falta de acuerdo entre las partes.

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