La Cámara de Bahía Blanca dirimió el conflicto de competencia por la comisión de un supuesto delito de infracción de marca por la venta de indumentaria y zapatillas falsificadas por redes sociales. Fue tras la denuncia de una clienta domiciliada en La Pampa, aunque de las averiguaciones se encontró que el domicilio desde donde se comercializaban estaba CABA.
Se generó un conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Federal de Santa Rosa y el Juzgado Nacional en lo Criminal Nacional Federal Nº 9 de Capital Federal que dio lugar al “Incidente de incompetencia… en autos: ‘NN por infracción a la Ley 22.362’” en un caso donde se investigaba la comercialización violando marcas ajenas.
Se inició con una denuncia formulada por la apoderada de las firmas NIKE Innovate C.V., CONVERS Inc., PUMA S.E., UNDER ARMOUR contra un usuario de la red social Instagram, en donde este último tenía un perfil dedicado supuestamente a la compraventa de indumentaria, calzados y otros productos que exhibían marcas y logos de las firmas denunciantes, en presunta infracción a los incisos b) y d) del art. 31 de la ley 22.362.
En virtud de ello, la Fiscalía de Santa Rosa asumió la instrucción con colaboración del Departamento de inteligencia contra el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, a los fines de llevar adelante tareas para identificar a los autores.
Así, se llegó a la conclusión de que el usuario de la red ofrecía productos con los logos de las firmas en cuestión, y se conoció los domicilios y vehículos de los presuntos autores, por ello se requirió allanar esos lugares, pero el Juzgado Federal de Santa Rosa, se declaró incompetente territorial para seguir interviniendo, por lo que termino radicada la causa en el Juzgado Federal N° 9 de la Capital Federal, fundando en que los eventos en presunta infracción de marcas se estarían llevando adelante en extraña jurisdicción.
Sin embargo, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 rechazó la competencia por considerar la decisión prematura atento a que las actuaciones realizadas fueron mínimas.
Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el Fiscal General se inclinó porque el magistrado de la C.A.B.A. estaría en mejores condiciones de investigar el hecho.
Con integración unipersonal el juez Pablo Esteban Larriera, resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia, atribuyendo la misma en igual sentido que el fiscal, al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.
Explicó que se desprendía de las actuaciones llevadas adelante por el juzgado federal de Santa Rosa que desde un domicilio ubicado en Floresta en C.A.B.A. es que se estarían llevando adelante la comercialización inclusive al interior de los productos falseados, por lo que siendo el lugar del hecho ilícito, el sitio donde se ven realizados en su totalidad los actos ilícitos indispensables para su configuración y teniendo en cuenta la garantía de juez natural que en materia de delitos el juzgamiento “debe efectuarse en el lugar de su comisión”, es que tal juzgado debía entender.
Explicó que se desprendía de las actuaciones llevadas adelante por el juzgado federal de Santa Rosa que desde un domicilio ubicado en Floresta en C.A.B.A. es que se estarían llevando adelante la comercialización inclusive al interior de los productos falseados, por lo que siendo el lugar del hecho ilícito, el sitio donde se ven realizados en su totalidad los actos ilícitos indispensables para su configuración y teniendo en cuenta la garantía de juez natural que en materia de delitos el juzgamiento “debe efectuarse en el lugar de su comisión”, es que tal juzgado debía entender.