La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó tratar una apelación porque la sentencia no superaba el monto mínimo, a pesar de que los valores al momento de interponer la demanda eran mayores al límite.
Interpusieron una demanda contra EDESUR S.A. por daños y perjuicios por un total de $300.000, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a aportarse, con más sus intereses y costas, sin embargo, el juez de primera instancia solo hizo lugar parcialmente a la misma por un monto de $17.830,80 comprensivo de $14.859 por el daño material y $2.971,80 por el moral, más intereses y costas en los autos “W. M., S. y otros c/ Edesur SA s/ Daños y Perjuicios”.
Contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación por considerar los montos otorgados muy distanciados de lo reclamado, llegando así a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, pero los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando Alcides Uriarte y Ricardo Gustavo Recondo (en disidencia), resolvieron declarar mal concedido el recurso de apelación en razón del monto.
Explicaron que previo a todo trámite correspondía evaluar si se superaba el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal teniendo en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas y que tal artículo fue modificado en reiteradas ocasiones modificándose para actualizarse el monto mínimo para poder apelar, pasando de $20.000 a $50.000, luego $90.000, y así sucesivamente hasta llegar a $700.000 según acordada 14/22.
Determinaron que en función de la fecha de interposición de la demanda (2/8/2018) el monto mínimo a aplicar era de $90.000 conforme acordada N° 45/16, ello siguiento el plenario de Cámara en causas “Karlen” y “Baez” donde se coincidió que se estaría al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención, y “Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”
Con ello en mente, entendieron que “por “monto cuestionado”, en términos generales, se entiende el valor económico del agravio, es decir, aquel que representa el interés del recurrente -el monto de condena para la demandada y la suma no reconocida para el caso de la actora-; pero la variante es que si se admite la demanda por una diferencia menor a un 20% de lo pedido, el valor cuestionado a cotejar con el mínimo es el que surge -en definitiva- de la sentencia, y no la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido”
Siguiendo tales criterios, “el recurso de la parte actora fue mal concedido porque el monto de condena reconocido -$5.943,60 para cada litisconsorte- resulta inferior al 20% de lo solicitado en el escrito inicial -$100.000 cada uno- y, a su vez, se encuentra por debajo del límite mínimo de apelabilidad -$90.000-“, siendo por lo tanto tal sentencia inapelable.
Concluyeron que siguiendo tales criterios, “el recurso de la parte actora fue mal concedido porque el monto de condena reconocido -$5.943,60 para cada litisconsorte- resulta inferior al 20% de lo solicitado en el escrito inicial -$100.000 cada uno- y, a su vez, se encuentra por debajo del límite mínimo de apelabilidad -$90.000-“, siendo por lo tanto tal sentencia inapelable.
En cuanto a la disidencia, el juez Recondo, explicó que para él, “el agravio de los actores está dado por la diferencia entre lo reclamado individualmente por cada uno y la suma reconocida por el a quo” por lo cual en el caso “los $100.000 reclamados individualmente menos los $5.943,60 reconocidos en la sentencia da como resultado $94.056,40, suma esta última superior al monto mínimo aplicable -$90.000-“ por lo que a su criterio se debiera ser apelable.
En cuanto a la disidencia, el juez Recondo, explicó que para él, “el agravio de los actores está dado por la diferencia entre lo reclamado individualmente por cada uno y la suma reconocida por el a quo” por lo cual en el caso “los $100.000 reclamados individualmente menos los $5.943,60 reconocidos en la sentencia da como resultado $94.056,40, suma esta última superior al monto mínimo aplicable -$90.000-“ por lo que a su criterio se debiera ser apelable.