20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo pelota, Señor Juez

Se confirmó que la AFA no debe responder civilmente por el daño que sufrió una futbolista dentro de la cancha. El fallo de la Cámara Civil consideró que se trata de una "actividad lícita", donde los participantes asumen de forma voluntaria el riesgo.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) no debe responder civilmente por el daño que sufrió una futbolista. Así lo resolvieron los jueces  Carlos A. Calvo Costa, Guillermo D. González Zurro y María Isabel. Benavente en los autos “G. C., C. S. c. A.F.A. Asociación del Fútbol Argentino s. daños y perjuicios”.

El hecho ocurrió cuando se disputada un partido de fútbol de salón “Futsal Femenino de AFA 2013”, y la demandante recibió un golpe en el tobillo izquierdo, el que habría sido causado por una de las jugadoras del equipo contrario. Por ese hecho responsabilizó exclusivamente a la AFA, sobre la base del Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra la AFA y su aseguradora, con imposición de costas. El fundamento central fue que el régimen legal invocado “excluye el daño causado por uno de los jugadores durante el desarrollo del partido” y que se trató “de un daño derivado de los riesgos propios del deporte, cuya licitud se origina en la autorización estatal y las reglas que lo rigen”.

La Cámara Civil confirmó esta decisión tras considerar que se trata de una "actividad lícita", donde el Estado no solo la autoriza sino que la incentiva, tanto por la utilidad social que representa como por los efectos positivos que produce sobre el bienestar y la salud en general de la población", como también la "asunción voluntaria del riesgo por los propios participantes".

 

Según la sentencia, "la asunción voluntaria del riesgo normal del juego inherente a la específica actividad deportiva ejercitada, opera una causa de justificación idónea para superar la antijuridicidad de la conducta", y aunque el daño se originó por  una falta reglamentaria "no significa que genere responsabilidad civil".

 

"Hay acuerdo, entonces, en que los participantes asumen la posibilidad de sufrir ciertos daños derivados de los riesgos propios del deporte en cuestión, esto es, los derivados del desarrollo normal, mas no los excesivos o extraordinario", detallaron los magistrados.

Según la sentencia, "la asunción voluntaria del riesgo normal del juego inherente a la específica actividad deportiva ejercitada, opera una causa de justificación idónea para superar la antijuridicidad de la conducta", y aunque el daño se originó por una falta reglamentaria "no significa que genere responsabilidad civil".



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