20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La Cámara revocó el rechazo de la acción

Una molestia de 14 años que se paga

Ante un reclamo a una compañía de telefonía por un servicio no brindado pero facturado durante 14 años,  un tribunal de San Juan otorgó $100.000 por daño moral. También se analizaron los alcances del art. 40 LDC respecto al daño directo.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería en la Provincia de San Juan el expediente "H. O. D. C/ Telefónica De Argentina S.A. S/ Ordinario"  admitrió un recurso de apelación interpuesto por la actora contra una sentencia que rechazó la demanda interpuesta contra una compañía telefónica, por un servicio que no se brindaba, pero se continuaba cobrando.

El juez de grado sostuvo sobre el daño directo que el mismo fue determinado por otro tribunal, (Juzgado Contencioso administrativo) circunstancia que, a criterio del mismo, impedía su revisión y, con relación al daño moral, que no se había podido probar.

Ello agravió al actor que consideraba que con la incorporación del art. 40 a la LDC este daño podía fijarse por la autoridad judicial (no era exclusivo de la autoridad administrativa) y que en la apelación ante el tribunal administrativo este no fue parte y por ello justamente recurría a esta vía, ya que tampoco cobro suma alguna. En lo referente al daño moral consideró que estaba probado por testigos y por los hechos, habiendo una denuncia y no menos de 10 reclamos.

Los magistrados Sergio Orlando Rodríguez y Juan Carlos Noguera Ramos hicieron parcialmente lugar al recurso de apelación.

 

 

La molestia se dilató durante 14 años sin respuesta oportuna de la empresa que seguía facturando un servicio que no brindaba (corroborado en el expediente administrativo), agregaron que “la tolerancia del actor fue sobrepasada por el tiempo transcurrido”

 

 

Los magistrados consideraron que el primer agravio no era acertado ya que si bien el mismo no había cobrado el daño directo si lo reclamo en sede administrativa y fue revisado en sede judicial por el juzgado contencioso administrativo, quedando firme y por consiguiente habilitando la vía ejecutiva de cobro en caso de ser necesario, y que la norma alude a un nuevo pronunciamiento en sede administrativa y en el caso ya se había judicializado, por lo que un nuevo pronunciamiento judicial sobre el mismo hecho y rubro afectaría la cosa juzgada.

En lo referente al daño moral, entendieron que si debía prosperar ya que la molestia se dilató durante 14 años sin respuesta oportuna de la empresa que seguía facturando un servicio que no brindaba (corroborado en el expediente administrativo), agregaron que “la tolerancia del actor fue sobrepasada por el tiempo transcurrido” por ello condenaron a la empresa al pago de $150.000.

Las costas de primera instancia se dividieron en un 80/20 a favor del actor y las de alzada se impusieron en su totalidad a la demandada.

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