En un expediente de prueba anticipada contra Google, un juez sancionó a la empresa con astreintes por el retardo en suministrar cierta información, pero ante varios recursos y una queja admitida, la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que como la orden del magistrado era sobre "conservar" la información, no existió incumplimiento, ya que la entrega tardía era una cuestión diferente.
En la causa caratulada, “Y.F.A. C/ Google LLC S/Medidas Preliminares Y De Prueba Anticipada” en donde el juzgado había fijado un apercibimiento contra la demandada para el caso que la misma incumpla lo requerido, consistente en una multa diaria de veinte mil pesos, la parte actora solicitó que la misma se aplique, lo que fue receptado por el juez.
La medida le requería que la empresa conserve los datos asociados al nombre de la peticionaria de las medidas de prueba anticipada, por lo que considerando que había cumplido con la misma, Google cuestionó la decisión del magistrado que aplicó la sanción, mediante una reposición con apelación en subsidio que fuera rechazada y motivó una queja aceptada por la Cámara.
Al recurrir, cuestionó que no había incurrido en un incumplimiento, a la vez que el fundamento del juez para aplicar la sanción era insuficiente, y que, por otro lado, la “orden de conservar los datos para realizar el informe pericial era imprecisa, al no estar claro cuál sería la conducta que debía observar.”
El juez al rechazar la reposición, argumentó con dichos del perito, sobre la “negativa de poner a su disposición información que solicitó a la empresa”, por lo que afirmó que “ante las dificultades técnicas y materiales indicadas por el perito, Google LLC había incumplido la orden judicial” lo que hacía efectivo la astreinte
El juez al rechazar la reposición, argumentó con dichos del perito, sobre la “negativa de poner a su disposición información que solicitó a la empresa”, por lo que afirmó que “ante las dificultades técnicas y materiales indicadas por el perito, Google LLC había incumplido la orden judicial” lo que hacía efectivo la astreinte, y que como el material digital fue entregado con posterioridad, en fecha 8-5-2021, los mismos se aplicarían hasta esa fecha.
Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman Y Florencia Nallar, a cargo de la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal dijeron que las sanciones pecuniarias “tienen la doble función de ser conminatorias y sancionatorias y se aplican ante el incumplimiento deliberado de una orden judicial con el objeto de doblegar esa resistencia”, lo que era material de discusión.
Analizaron que la orden del juez hacia Google era “conservar” determinados datos sobre la actora, hasta el día que se haga la pericia o eventuales pericias futuras asociadas a la causa. Por otro lado, remarcaron que el argumento del juez para aplicar la sanción haciendo referencia al “estado de la causa” no podía ser válido, al no hacer referencias a actuaciones que demuestren el incumplimiento.
Del expediente surgía que el perito al aceptar el cargo pidió que se ordene a Google suministrar la información, previendo que su labor se haría el 12 de febrero, por lo que al momento en que se dictó la resolución apelada (9 de febrero), no existían elementos que demostraran si Google hubiera cumplido o incumplido la orden de preservar la información, lo que no había sido examinado aún por el perito ni surgía de la petición de la actora el 1 de febrero, sumado a que la empresa manifestó en enero que había adoptado medidas para el resguardo lo que no fue controvertido.
“El hecho de que Google LLC haya puesto a disposición del perito los datos cuya conservación le fue ordenada lleva a la conclusión de que efectivamente habían sido preservados. La existencia de una demora o dilación en la entrega de esa información al perito constituye un asunto distinto, que a juicio del tribunal no puede ser sustento de la imposición de las astreintes impuestas en el caso”
Concluyeron en que “El hecho de que Google LLC haya puesto a disposición del perito los datos cuya conservación le fue ordenada lleva a la conclusión de que efectivamente habían sido preservados. La existencia de una demora o dilación en la entrega de esa información al perito constituye un asunto distinto, que a juicio del tribunal no puede ser sustento de la imposición de las astreintes impuestas en el caso” por lo que revocaron la decisión de grado con costas a la peticionaria.