Tras una inspección en una carnicería por no emitir un ticket, AFIP procedió a clausurar un comercio y luego se abrió una causa penal por quebrantamiento de clausura y violación de
precinto. La causa tramitó por años hasta que la Cámara Federal de La Plata entendió que había operado la extinción de la acción por prescripción.
Inspectores de AFIP iniciaron un expediente administrativo al corroborar que un contribuyente de una carnicería, realizó una operación de venta de carne vacuna por un importe de ciento noventa y tres pesos con siete centavos ($193,07), por la cual no emitió el ticket fiscal, lo que configuró una infracción tributaria conforme lo previsto en el artículo 40 de la ley 11.683.
Ante esta situación AFIP dispuso la clausura de cuatro días del domicilio comercial, indicando al contribuyente que tenía la opción recursiva administrativa, que ante su vencimiento dejó firme la clausura para los días 6, 7, 8 y 9 de agosto de 2019, por lo que se procedió a colocar tres fajas en la cortina metálica del local comercial.
los inspectores del organismo verificaron que el día 8 de agosto el local se encontraba abierto desarrollando actividad comercial con atención al público y venta de mercadería, pero el comerciante alegó que había realizado una presentación ante la Cámara Federal de La plata solicitando a la suspensión de la clausura, lo que suspendía sus efectos
Sin embargo, los inspectores del organismo verificaron que el día 8 de agosto el local se encontraba abierto desarrollando actividad comercial con atención al público y venta de mercadería, pero el comerciante alegó que había realizado una presentación ante la Cámara Federal de La plata solicitando a la suspensión de la clausura, lo que suspendía sus efectos.
Tras un procesamiento sin prisión preventiva contra el contribuyente por considerarlo autor prima facie penalmente responsable del delito de quebrantamiento de clausura y violación de precinto utilizado para hacerla efectiva a lo que se sumó un embargo por $20.000, el mismo apeló la cuestión.
Al recurrir expresó que ya se había cumplido el plazo previsto por el art. 62 inc 2 in fine del Código Penal, por lo que se debía decretar la prescripción de la pena en virtud del transcurso del tiempo.
Así, el caso “G H S.A. S/ Infracción artículo 40 ley 11.683” se elevó a la Sala I de la Cámara Federal De La Plata donde se decretó el sobreseimiento, al declararse la prescripción de la acción penal.
El fallo fue suscripto por el camarista Roberto Agustín Lemos Arias, tras verificar que el imputado no registraba antecedentes penales, ni causales de interrupción, y luego de advertir que transcurrió en el caso el plazo de 2 años previsto por la ley.