20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No es necesario requerirle a la sede central

No Metan mas trabas

En un caso de calumnias e injurias por Facebook, la Cámara Civil y Federal rechazó una excepción de falta de legitimación y confirmó que la empresa deberá remitir información como direcciones IP o correos electrónicos de cuentas denunciadas. "Se trata de empresas dentro de un comglomerado con un mismo fin", remarcó el fallo.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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En el marco de una acción autosatisfactiva, dos personas detrás de un Jardín de Infantes, solicitaron una diligencia preliminar contra Facebook Argentina SRL que fuera receptado por la jueza de grado, donde se ordenaba a la red social a que informe varios datos entre ellos, direcciones IP detrás de un perfil, la cuenta mail asociada, el nombre y apellido de los creadores, la fecha de creación de las cuentas, la ip desde donde se efectuaron posteos, entre otros.

Todo ello ante la acusación de los actores de que se estarían realizando presuntas calumnias e injurias contra ese jardín a través de una cuenta que de forma anónima daba recomendaciones de jardines y colegios.

 

Facebook ... reclamó que no tenía legitimación pasiva para responder, ya que quien administra el servicio es la empresa Meta Platforms Inc,  .... y que por otro lado estaría comprometido el derecho a la libertad de expresión, ya que la acusación vertida era sobre una denuncia penal realizada por una madre de un menor contra una maestra de la institución.

 

 

En el marco de ese expediente, caratulado “T.d.S.F. S.R.L. C/ Facebook Argentina S.R.L. Y Otro S/ Acción Preventiva De Daños”, la compañía Facebook interpuso un recurso de apelación donde reclamó que no tenía legitimación pasiva para responder, ya que quien administra el servicio es la empresa Meta Platforms Inc, que además era imposible de cumplir porque no se remitían las URLs de las publicaciones específicas, y que por otro lado estaría comprometido el derecho a la libertad de expresión, ya que la acusación vertida era sobre una denuncia penal realizada por una madre de un menor contra una maestra de la institución.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenando el asunto, explicó que la solicitud de la actora, representada por el abogado artín Leguizamón Peña, por un lado se trataba de un pedido de información equiparable a una medida preparatoria necesaria para que el proceso se constituya con regularidad y eficacia.

Pero por otro lado se peticionaba que en virtud del “poder de contralor que pueden efectuar sobre cada uno de los perfiles que se crean en la red social, se los intime impidan en el futuro se realicen nuevos actos de violencia y desprestigio con actos de violencia verbal, falsedades, calumnias e injurias contra los suscriptos y la institución educativa”, lo que era equiparable a una cautelar basada en la función preventiva de daños, pero que la jueza de grado desestimó este pedio lo que no fue materia de agravios por la actora.

Con esos parámetros, los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte concluyeron en que, en ese encuadre, la resolución que admite la medida preparatoria era inapelable, pero frente al planteo de falta de legitimación pasiva planteado por Facebook había que hacer algunas precisiones.

 

 

El cumplimiento “no depende de la “legitimación pasiva” de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook”, en tanto “los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común...

 

 

Explicaron así que “las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales”, “su contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas en virtud de las políticas y fines bien concretos que las motivan” y “aunque puedan, de facto, restringir unilateralmente la continuidad del servicio con apoyo en dichas políticas, están obligadas a proveer la información que le soliciten los magistrados”

Concluyeron que “difícilmente podría aludirse a la vulneración del derecho a la libertad de expresión” cuando la petición “transita un carril distinto, limitado a una diligencia de mero carácter informativo” y que el cumplimiento “no depende de la “legitimación pasiva” de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook”, en tanto “los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una” por lo que se confirmó la resolución apelada con costas.

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