20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Amparo colectivo por tierras rechazado

Los inmuebles públicos si se desalojan

Interpusieron un amparo colectivo reclamando la suspensión de desalojos sobre inmuebles que pertenecían a la Fuerza Aérea y el juez de grado rechazó la medida, consideró que no se daban los presupuestos, ni podía interferir con otros procesos en trámite, lo que fue confirmado por la  Sala II de la Cámara Federal de San Martín.

En el municipio de Morón, se interpuso una acción de amparo colectivo que tenía pretensiones sobre tierras públicas propiedad del Estado Nacional, más precisamente de la Fuerza Aérea Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, en las cuales un grupo de personas tenían una posesión pacífica.

La acción, caratulada como “S., E. M. Y Otros C/ Municipio De Morón Y Otros S/ Amparo Colectivo” fue rechazada por el juez de grado quien entendió que no era viable, atento a que no existía una circunstancia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni que sea esta la única vía para reparar un eventual daño grave.

 

 

No existía una circunstancia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta

 

 

Al mismo tiempo cuestionó que se interponga contra la Municipalidad, porque la acción “no recaía sobre acto administrativo, de ejecución o vías de hecho del Municipio, el que no ostentaba carácter de titular dominial y, respecto del cual, no se habían arrimado elementos probatorios que permitieran colegir algún grado de legitimación pasiva”.

No existía controversia sobre la titularidad de los bienes en cabeza del Estado, existiendo un reglamento de la vivienda aeronáutica que regulaba el sistema de adjudicación de esos inmuebles para solucionar problemas habitacionales exclusivos del personal militar en actividad con carácter transitorio y accesorio a la función, por lo que además solo se podía aplicar el derecho público.

Por otro lado, por más que esas personas pudieran tener una posesión pacifica prolongada en el tiempo derivada de una relación laboral, no acreditaron la situación real y actual de cada persona en la estructura de la fuerza aérea y que siendo bienes de dominio público del estado eran imprescriptibles y los permisos de uso estaban condicionados a la satisfacción de finalidad de bien público, por lo que también siempre era revocable, y en consecuencia su tenencia precaria no era relevante.

 

 

Estando tramitados los desalojos en otros juzgados, no era procedente la inhibitoria, ni la acumulación con el amparo, debiendo cada juez natural resolver los planteos al respecto, no estando habilitado el mismo a interferir en esos expedientes.

 

 

También considero que estando tramitados los desalojos en otros juzgados, no era procedente la inhibitoria, ni la acumulación con el amparo, debiendo cada juez natural resolver los planteos al respecto, no estando habilitado el mismo a interferir en esos expedientes.

Contra esa decisión se alzó la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, elevando la discusión a la Sala II de la Cámara Federal de San Martin, donde alegó que la decisión generaba perjuicios en derechos fundamentales de sus representados, al no suspender los desalojos, siendo una decisión que afectaba la obligación asumida por el Estado Nacional de respetar el derecho a la vivienda digna, siendo la práctica de los desalojos forzosos una violación grave de los derechos humanos.

Finalmente, los camaristas Alberto Agustín Lugones, Marcos Moran y Néstor Pablo Barral resolvieron declarar desierto el recurso ya que el recurso era formalmente inadmisible por no constituir una crítica, “en tanto no se hizo cargo de refutar los fundamentos expresados por el magistrado respecto al carácter restringido de la vía elegida y que el amparo no era admisible cuando el acto impugnado emanaba de un órgano del Poder Judicial y que, correspondía al juez natural -el de la solicitud de lanzamiento- controlar la concurrencia de los extremos para admitir el eventual desahucio y atender los planteos que los interesados pudieran esgrimir”

Los argumentos vertidos “se limitaron a cuestionar el criterio del sentenciante mediante afirmaciones y quejas genéricas, pero sin fundar adecuadamente por qué debería decidirse en otro sentido”

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