22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El divorcio en la familia multiespecie

Régimen de visitas para los 'perrhijos'

Una pareja decidió divorciarse y con su demanda pidieron acordar sobre el cuidado de sus dos perros alegando el termino de la "familia multiespecie", lo que fue receptado por la jueza Diana V. Sica del Juzgado de Familia Nº 6 de San Isidro, quien homologó el acuerdo, reconociendo que los animales "son seres sensibles" por lo que la separación de la pareja también los afectará.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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Una pareja solicitó el divorcio por presentación conjunta donde acompañaron su respectivo convenio regulador, en el mismo luego de detallar los bienes, manifestaron al juzgado que no habían tenido hijos, pero que si habían adquirido dos perros durante su convivencia, Popeye y Kiara, “construyendo afectos con los cónyuges” por lo que proponían acordar respecto a estos.

En el escrito de demanda propusieron una especie de “cuidado personal” donde Popeye, un perro labrador negro, quedaría al cuidado de la Sra. y Kiara, una perra de raza mestiza, pelaje negro y contextura mediada quedaría al cuidado del Sr.

Asimismo, plantearon un “régimen de comunicación” para los mismos, que sería “amplio y reciproco para estar con Popeye y Kiara, los días y horarios serán manejados con flexibilidad por ambos cónyuges, de acuerdo a las obligaciones o compromisos de cada uno”

Ocurrió en el expediente "M. E. R. c/ B. A. B. D. C. s/ Divorcio por Presentación Conjunta" tramitado ante el Juzgado de Familia Nº 6 de San Isidro, a cargo de la magistrada Diana V. Sica, quien pedio se aclare al respecto ya que la petición se había realizado bajo el término “responsabilidad parental”, sin embargo, el letrado representante de las partes, en su aclaratoria pidió dejar sin efecto ese término e indicó que se refería a una “familia multiespecie”.

El abogado  explicó que se trataba de un “concepto reconocido jurisprudencialmente en diversos fallos nacionales como “Tita” y “Sidney”, y en el derecho comparado “Cachas”” donde la familia está integrada por personas humanas y personas no humanas (animales de compañía) citando un artículo de doctrina de 2021 de la autora “González Silvano, M. de las Victorias” donde se repasan los fallos mencionados y se concluye que los animales son seres sintientes y con autoconciencia que son parte de las familias y que si bien el código civil no trata a las personas no humanas, nada impide que los jueces pretorianamente resuelvan sobre ello impulsando sentencias novedosas que tengan en cuenta a las familias multiespecie. Por todo ello, el letrado requería se homologue el acuerdo.

 

 

 

“Es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses”

 

 

 

Finalmente, la jueza entendió “que, si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquellos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -para el caso dos perros; POPEYE y KIARA-, esto importa una realidad que no puede ser negada”.

“Es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses”, subrayó la jueza de San Isidro.

Por esas razones concluyó que el art. 439 CCCN, que establece que el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, entre otrosm, “indica distintos puntos sobre los cuales los cónyuges podrán disponer a través del convenio regulador, los que no resultan taxativos” y que lo que la ley no prohíbe, está permitido, por lo que dispuso la homologación del acuerdo.

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