Fabricaban imitaciones de productos y los comercializaban, fueron procesados por infracción a la ley marcaria y un Tribunal Federal ratificó la decisión, ya que por más que la imitación sea "burda" se afectaba al titular registral de la marca. Tampoco se admitió la defensa del estado de necesidad justificante porque el imputado perdió el trabajo por la pandemia.
Luego de que el Juzgado Federal N° 3 de Morón, secretaria Nº 9 ordenara el procesamiento de tres personas por considerar a dos de ellas “prima facie” coautoras de los delitos de falsificación de una marca registrada y a las tres como coautoras por la venta de los productos con esas marcas falsificadas (art. 31 inc a y d Ley 22362), al mismo tiempo que se trabó embargo sobre ellos por $1.000.000 para los primeros y $500.000 para la tercera, el letrado defensor de los mismos interpuso un recurso de apelación.
En el mismo cuestionó la atipicidad de la conducta, por entender que no tuvo aptitud para afectar el bien jurídico tutelado, ya que, al ser imitaciones burdas, “no resultaban aptos para inducir a engaño al público consumidor”, a la vez que argumento que existía un estado de necesidad justificante, por actuar los mismos en un contexto de “extrema vulnerabilidad”, generado por la pandemia que provocó que perdieran sus empleos.
Así en los autos “Imputado: D., J. L. Y Otros S/Infraccion Ley 22.362 Querellante: Unilever De Argentina Srl”, la Sala I, Secretaría penal N° 1 de la Cámara Federal De San Martin confirmó el auto apelado, al rechazar los agravios expresados.
Se resaltó las funciones que cumple la marca, que la misma es garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza a la vez que ampara el esfuerzo del hombre, al individualizar sus productos, fábricas o establecimientos para cimentar su responsabilidad, mérito y beneficio.
El bien jurídico tutelado no solo protege al consumidor sino también al titular registral del uso que sin su autorización se haga de la misma, por lo que “la presentación u ofrecimiento al público, de productos con marca registrada falsa, … aun cuando se llegue a descartar que el consumidor haya sido inducido a engaño, produce, de todas formas, un daño al titular marcario
Aclararon que el bien jurídico tutelado no solo protege al consumidor sino también al titular registral del uso que sin su autorización se haga de la misma, por lo que “la presentación u ofrecimiento al público, de productos con marca registrada falsa, … aun cuando se llegue a descartar que el consumidor haya sido inducido a engaño, produce, de todas formas, un daño al titular marcario, siendo punible en virtud de las normas penales que tutelan las marcas registradas” y que “la mala calidad o la burda imitación no puede traducirse en ausencia de afectación al bien jurídico protegido por la norma”.
En lo referente a la supuesta necesidad, recordaron que “las causales de justificación deben ser probadas por quien las alega, no bastando a tal extremo los dichos vertidos”, lo que no ocurrió en el caso que además se pudo apreciar que el obrar delictivo continuó “aun cuando la situación sanitaria se encontraba normalizada y tenían otro sustento económico”