La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de una cautelar para que se ordene la baja de un perfil de Instagram que criticaba una restaurante. El fallo ponderó que no existió una afrenta al honor a las dueñas del emprendimiento, al no brindarse detalles de su vida personal o familiar.
El rechazo de una medida cautelar tendiente a eliminar perfiles de redes sociales que injuriaban a un comercio fue confirmado por la Cámara Federal de apelaciones de La Plata. Se trata del expediente “C., M. E. Y Otro C/ Facebook Argentina Srl S/Medida Cautelar” tramitado ante el juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata N° 2 a cargo de Adolfo Gabino Ziulu.
Se trató de un restaurante que demandó a Facebook mediante una “medida cautelar autónoma preventiva de daños” para que se dé de baja un perfil de Instagram (abierto al público) que lo injuriaba, incluyendo fotografías acompañadas de textos que hacen referencia al lugar y a sus dueñas cuestionando la salubridad el local y otros hostigamientos.
En su apelación, las actoras remarcaban el derecho al honor, y criticaban la sentencia de grado donde “equivocadamente” se le asignaba mayor valor al derecho a la libertad de expresión, cuando la normativa establece excepciones, siendo una de ellas justamente la prevalencia del derecho al honor, por lo que el legislador hizo reserva de la facultad de considerar que expresiones son aceptadas y cuales no, siendo una cuestión novedosa sin muchos antecedentes, que en el caso la medida se inició contra la red social por la clandestinidad de los sujetos detrás del perfil, a la vez que criticó la aplicación de la doctrina de la real malicia, por entender que “solo se aplica cuando el sujeto activo es un medio de comunicación reconocido y el sujeto pasivo es un funcionario público o una figura del dominio público”.
También se agraviaban de que se haga prevalecer el derecho a hacer publicaciones ofensivas de forma anónima por sobre el honor y patrimonio de las actoras, cuando el vacío legal no puede impedir la prevención de daños, estando acreditados los presupuestos cautelares.
“La libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.
Los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez expresaron que “el derecho a la libertad de expresión que se vería restringido con el dictado de una medida como la pretendida … afectaría de igual manera a todos aquellos usuarios de la red que visitan el perfil”, ya que como dice la Corte “la libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.
En el caso “analizado el contenido del perfil de Instagram en cuestión, que estamos en presencia de usuarios de dicha red social que han creado un perfil al cual otros/as tantos usuarios/as tienen también posibilidad de acceso, donde comparten sus opiniones respecto al local comercial explotado por las actoras, pudiendo incluso cualquier usuario de la red social tomar conocimiento de dichas expresiones sin necesidad de emitir opiniones ni de interactuar con el perfil denunciado, y cuyo levantamiento se solicita”, por lo que como restricción a la libertad de expresión debe ser interpretado restrictivamente, ya que “toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
Los magistrados entendieron que del contenido publicado no surgía que se realice una afrenta al honor o se perjudique el derecho a la intimidad de las actoras, al no brindarse detalles de su vida personal o familiar.
Los magistrados entendieron que del contenido publicado no surgía que se realice una afrenta al honor o se perjudique el derecho a la intimidad de las actoras, al no brindarse detalles de su vida personal o familiar.
Por otro lado, la atribución de falsas o montadas de las imágenes que se publican no fue acreditado en el expediente, y había que tener en cuenta que las personas que se expresan o consumen el perfil son potenciales consumidores que por el art. 42 CN y la LDC merecen seguridad e información, por lo que si en un perfil de red social personas comparten sus experiencias personales, sin lesionar la intimidad de las actoras y sin que surja palmaria la falsedad de las declaraciones, no habría motivos suficientes para impedirles compartir esa opinión con otros usuarios, lo que pasaría si el perfil fuera levantado “lo que no aparece como indispensable, al menos en esta instancia, con las pruebas reunidas en autos”