22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El ciberespacio como lugar del delito

Un "baneo" judicial

Un Youtuber no podrá utilizar por cinco años la plataforma luego de ser  condenando por el delito contra la integridad moral en España tras humillar a una persona en situación de calle. El fallo del Máximo Tribunal español sostuvo que no era la "creación" de una pena, sino que se aplicó la prohibición de residencia o aproximación a un lugar concreto, en este caso, digital

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid (España), en el caso STS 2356/2022 resolvió un recurso de casación de un expediente de 2019 donde se condenó a una por un delito contra la integridad moral y en el mismo analizaron si la pena accesoria de prohibición de acudir al lugar donde se cometió el delito era abarcativa o no de lugares virtuales.

Se trató del famoso caso de un “youtuber” español con más de un millón de suscriptores que tras un reto de uno de sus seguidores repartió en la vía pública galletas a las cuales le reemplazó la crema de su relleno con pasta dental, para darle a personas en situación de calle, aprovechándose de su vulnerabilidad derivada de su extrema pobreza y exclusión social.

En el video se lo apreciaba dándole dinero y acto seguido ofreciéndole las galletas a un señor que se encontraba pidiendo limosna el cual ingirió la misma, lo que le provocó vómitos, situación que tuvo el ánimo de ridiculizar y vejar a esa persona, a lo que además se sumaron las expresiones y comentarios brindados por el “influencer”, que tuvieron gran rechazo de la sociedad.

Tras el caso, el acusado fue condenado a 15 meses de prisión, inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo, a la vez que se la prohibió acudir “al lugar del delito”, es decir la red social Youtube por 5 años, procediendo al cierre del canal por ese tiempo e impidiéndole crear otros, una multa de 20.000 euros por los daños morales, y costas.

En segunda instancia, se mantuvo la pena, excluyendo la prohibición de acudir a la red social, porque entendieron que la prohibición de ingresar a Youtube no estaba previsto en la norma, ya que la pena de prohibición de residencia o aproximación a un lugar concreto no podía interpretarse extensivo ni analógicamente en contra del reo para sustentar la prohibición de acceder a la red social, lo que el fiscal cuestionó por ser una exclusión basada únicamente en la comparativa entre lugares físicos y lugares digitales o virtuales.

Finalmente, tras el análisis de los recursos de casación, el Tribunal Supremo hizo lugar al planteo del Ministerio Fiscal y volvió a añadir la pena de prohibición de acceso a la red social Youtube al que volvieron a calificar como “lugar del delito”.

 

“La Sala no puede identificarse con una concepción histórica del lugar de ejecución del delito que sólo entiende por tal un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no son inmovilizables en un espacio físico perfectamente definible.”

 

Los magistrados estuvieron de acuerdo con los planteos del fiscal que consideraba que los hechos que acaecieron en la vía pública eran parte del “iter” de la ejecución del delito iniciado en Youtube y que continuó posteriormente con la carga del video a la red social, “donde se desarrollaron los actos nucleares del delito contra la integridad moral, al someter a la víctima a humillación y vejación de forma masiva e indiscriminada ante millones de internautas al difundir el contenido de la grabación hecha en la vía pública"

Coincidieron en que el hecho no podía ser reducido a su ejecución en la vía pública ya que ahí solo se desarrollaron parte de los hechos imputados, lo que se grabaron en video y culminaron con la difusión incontrolada en la red social.

De esta manera el tribunal analizó que si el “lugar de comisión del delito” podía abarcar a los espacios virtuales de encuentro y comunicación a través de internet.

 

 

El ciberespacio ofrece un marco digital diferenciado de la realidad puramente física como espacio del delito.  La experiencia más reciente enseña que las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos de muy distinta naturaleza. Pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo.”

 

 

 

Así luego de repasar los significados gramaticales de la RAE, concluyeron en que “La Sala no puede identificarse con una concepción histórica del lugar de ejecución del delito que sólo entiende por tal un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no son inmovilizables en un espacio físico perfectamente definible.”

Agregaron que “El ciberespacio ofrece un marco digital diferenciado de la realidad puramente física como espacio del delito.  La experiencia más reciente enseña que las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos de muy distinta naturaleza. Pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo.”

Por lo que “la Sala no detecta una interpretación contra reo del art. 48 del CP cuando la primera sentencia de instancia considera que un delito como el reflejado en el relato de hechos probados puede entenderse cometido en Internet y es susceptible de generar la prohibición de volver a acceder a la red social en la que ese delito se ideo, se desarrolló y se divulgó.”

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