Un Tribunal de Apelaciones admitió el pedido de un letrado para notificar un traslado de demanda en extraña jurisdicción mediante carta documento, con algunas pautas que incluían el uso de la nube para anexar la documental, el tamaño de la letra y hasta un encabezado bien claro: "Concurra urgente al abogado".
El titular del Juzgado N° 7 platense había rechazado la petición de notificar el traslado de la demanda mediante carta documento a un domicilio en extraña jurisdicción, sin embargo, apelada la cuestión la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata revocó lo decidido habilitando lo requerido.
Ocurrió en los autos “A. R. H. C/ La Protección Mutual Seguros Y Otros S/ Daños Y Perj. Autom. S/Lesiones (Exc. Estado)”, donde el magistrado de grado consideró que, por no estar previsto en la normativa y por las especiales consecuencias que acarrea esa diligencia, la carta documento no era una opción.
El actor se resistió a lo decididó y apuntó contra la resolución, pues la notificación en la provincia de Santa Fe se presentaba como una dificultad para esa parte, ya que esa jurisdicción no habilitaba la notificación si no existía una notificación expresa, incluso aunque lleve la firma del juez y el actuario como ocurrió en la primer cédula librada y fallida.
Agregó que tampoco se reconoce la firma digital ni hipervínculos para constatar la documentación o presentaciones del expediente digital y que, para cerrar, implicaba un alto costo que no podía afrontar.
Los jueces Andres Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, cuya sala ya se había expedido en torno a la notificación mediante carta documento en varias ocasiones durante la pandemia, coincidieron en que la solicitud era procedente, pues la SCBA previó la notificación de traslado de la demanda mediante telegrama electrónico, a la vez que los acuerdos del alto tribunal aprobaron el reglamento de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos desde noviembre de 2021, también la JUFEJUS buscaba actualizar la ley 22172 incorporando la tecnología en las comunicaciones interjurisdiccionales.
Pero ante la situación de “ausencia de reglamentación del telegrama electrónico y convenio con el Correo Oficial por un lado, y la falta de adhesión a la actualización de comunicaciones electrónicas de la ley 22.172, hasta la fecha y la progresiva de las herramientas tecnológicas para arribar al expediente digital, de otro, corresponde hacer lugar a la apelación”
Agregaron que la notificación del traslado de demanda tiene dos límites, no causar daño al destinatario dejándolo en indefensión y cumplir la misma finalidad que tiene la cédula papel.
En ese sentido, en virtud del principio de instrumentalidad de las formas o finalismo se podía fundar la decisión, siendo el límite de la flexibilización el derecho de defensa del destinatario y el debido proceso.
“Podrá notificarse mediante carta documento agregando el «link» donde el destinatario pueda descargar los documentos anexados”, siendo posible “cargar los escritos en traslado en la nube (como Google Drive) ...
Explicaron que “podrá notificarse mediante carta documento agregando el «link» donde el destinatario pueda descargar los documentos anexados”, siendo posible “cargar los escritos en traslado en la nube (como Google Drive) y transcribir el «link» para que el destinatario pueda acceder a ellos”
Especificaron que recaudos debían tomarse, como que debían estar “todas las presentaciones y documentos en formato digital conforme Ac. 3886/18 de la SCBA a los fines de que los eventuales requeridos puedan ejercer su derecho de defensa.”, “el plazo para contestar demanda será de doce (12) días hábiles a contar desde que la carta documento fuera entregada” por la distancia y para que pueda acceder a las copias digitales.
Se debía agregar el link para acceder “por medio del sistema de Mesa de Entradas Virtual” a la demanda y pruebas, y sumar otro link corto de acceso a la documental “en un sitio web asegurando su inalterabilidad”
Debía sumar un encabezado con una leyenda que hacía referencia a que se trataba de una notificación judicial importante y que debía “consultar en forma inmediata” a un abogado o a la defensoría oficial.
Finalmente sumaba otros datos del proceso y de contacto, se aclaraba que el tamaño de la letra no podía ser inferior a 11 y se puso en carga al actor de que escanee y cargue al sistema la carta y su aviso de retorno dentro de los 2 días de que reciba el mismo, siendo depositario de ese documento.