20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Restricción de capacidad, divorcio y ¿falta de legitimación?

Una decisión sostenida

Pidió su divorcio, pero su pareja planteo la falta de legitimación porque en paralelo se tramitaba la determinación de su capacidad. El juez de grado rechazó la excepción, lo que fue confirmado por la Cámara. En el medio al hombre se le restringió la capacidad y se le brindaron apoyos, a los que la Cámara pidió que den intervención para continuar el trámite.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un hombre dio inicio a un proceso de divorcio unilateral, pero sorpresivamente su ex pareja planteo una excepción de falta de legitimación que terminó siendo rechazada por el Juzgado De Familia Nº 2 de La Plata, motivando una apelación que elevó la discusión.

La mujer sostuvo que las hijas de su cónyuge iniciaron un proceso de determinación de la capacidad de su padre, debido a su diagnóstico de Parkinson y demencia lo que según ellas perjudicó su área cognitiva forzando su jubilación del Poder Judicial, por lo que al apelar cuestionó que el magistrado de grado se aparte del informe interdisciplinario de ese proceso donde se sugirió un apoyo legal para el hombre y que debió esperar el pronunciamiento de ese expediente antes de tomar una decisión.

El caso caratulado "S.A.C.A C/ B.T.F.S/ Divorcio Por Presentación Unilateral" llegó hasta la Sala II Cámara II de apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, sin embargo antes de que se pronuncie el tribunal, el proceso sobre la capacidad llegó a sentencia, lo que los camaristas consideraron decisivo para resolver el recurso.

El juez hizo lugar a la acción restringiendo parcialmente su capacidad, y estableciendo un sistema de apoyos (a cargo de sus hijas) para realizar determinados actos, entre ellos los que importen cambiar su estado civil.

 

Aclararon que el señor no fue declarado incapaz ni se le nombró un curador, sino que tiene apoyos “cuyo objetivo no es la ‘protección´ de la persona sino la ´promoción´ de sus derechos”

 

Los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, aclararon que el señor no fue declarado incapaz ni se le nombró un curador, sino que tiene apoyos “cuyo objetivo no es la ‘protección´ de la persona sino la ´promoción´ de sus derechos”, ya que el art. 32 CCCN establece que los mismos “deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”

 

Resolvieron confirmar la decisión de grado respecto al rechazo de la excepción de falta de legitimación, pero ... que se confiera intervención a ese sistema y a la Asesora de Incapaces...

 

Por ello, resolvieron confirmar la decisión de grado respecto al rechazo de la excepción de falta de legitimación, pero teniendo en cuenta que conforme la otra sentencia al tratarse de un proceso que afecta su estado civil, para lo cual requiere de contar con su sistema de apoyo, correspondía, que se confiera intervención a ese sistema y a la Asesora de Incapaces, siguiendo la causa según su estado.

 

 

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