20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No licúen a las empresas

Un consumidor que compró una licuadora defectuosa demandó a varias empresas y su gerente por los daños, y su reclamo se admitió parcialmente, frente a la Cámara, las demandadas cuestionaron que "si se seguían admitiendo reclamos de ese tenor, se fundirían las pocas empresas que dan trabajo en el país”

Un consumidor que compró una licuadora a través de internet demandó a varias empresas y al gerente de ellas tras advertir que ante el primer uso del electrodoméstico el mismo funcionaba mal y largaba olor a quemado, y pese a su reclamo nunca encontró una solución extrajudicial.

Se trató del caso “S., M. E. contra DURWORKS SRL y otros sobre ordinario”, donde el actor, abogado de profesión reclamó que los diversos reclamos que tuvo que gestionar por la compra fallida, le sustrajeron tiempo de su ejercicio profesional que lo perjudicó, de esta forma los rubros reclamados incluían además del daño moral y punitivo, el daño material, la privación del uso de la licuadora, el trato indigno y los gastos que le generó la situación.

Agregó que él y su familia no pudieron consumir licuados y batidos o picar alimentos, cuando adquirió la licuadora justamente por la necesidad de realizar una dieta antes y después de una cirugía bariática.

La demanda pese a no ser contestada, fue rechazada por el magistrado de grado respecto al gerente y admitida parcialmente sobre las empresas, por entender que al no contestar se tuvo por cierta la documentación que aportó el actor, y los dichos sobre el mal funcionamiento y falta de asistencia de las demandadas, que en definitiva incumplieron los arts. 8 bis, 11 y 13 LDC, condenando a todas ellas por el art. 40 LDC aunque no quede claro su vinculación interna, pero que el consumidor “no tenía por qué conocer”.

Al administrador se lo dejó afuera de la condena porque no se probó los requisitos del art. 54 ni el apartamiento del estándar del art. 59, ambos de la LDC.

El juez sobre los rubros, admitió la devolución del precio pagado, la privación del uso, algunos gastos (documentados), daño moral (al que consideró especialmente por la proximidad a la cirugía) y daño punitivo que valuó en $30.000, descartando en otros la cuantificación del trato indigno como rubro autónomo.

 

La parte demandada, ... cuestionó ... que se condene a “Datasoft SRL” ya que no existía esa sociedad, siendo Datasoft solo un nombre fantasía utilizado por Durworks SRL, por lo que el error evidenciaba que el magistrado no corroboró siquiera la existencia de los codemandados

 

 

La sentencia fue apelada por la parte demandada, que cuestionó los rubros y montos y particularmente que se condene a “Datasoft SRL” ya que no existía esa sociedad, siendo Datasoft solo un nombre fantasía utilizado por Durworks SRL, por lo que el error evidenciaba que el magistrado no corroboró siquiera la existencia de los codemandados, y que “el juez no podía tener por ciertos hechos inexistentes, sino solo tener por válidos los acreditados”.

 

Se quejó de que la condena era “50 veces superior al precio del bien” siendo desproporcionado, y si se seguían admitiendo reclamos de ese tenor, “se fundirían las pocas empresas que dan trabajo en el país”.

 

 

Agregaron que no se le impusieron las costas al actor respecto a los rubros que no prosperaron o respecto al demandado que no fue condenado apartándose de la regla general, y se quejó de que la condena era “50 veces superior al precio del bien” siendo desproporcionado, y si se seguían admitiendo reclamos de ese tenor, “se fundirían las pocas empresas que dan trabajo en el país”.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, admitió parcialmente el recurso, para rechazar la demanda sobre “Datasoft SRL”, modificar la procedencia de la indemnización por “privación de uso” y distribuir las costas sobre el reclamo al administrador, confirmando todo lo demás y con costas a las demandadas de ambas sobre el resto.

 

 

En cuanto a la privación del uso del producto, al no haberse alegado que el actor incurrió en otro gasto para suplir la falta de la licuadora, se estaba resarciendo la mera desilusión sufrida que ya quedaba abarcado por el daño moral, existiendo una duplicación de rubros

 

 

Los magistrados Alfredo Arturo Kölliker Frers, Héctor Osvaldo Chómer y María Elsa Uzal, sostuvieron que los demandados no negaron los hechos que quedaban firmes, y al enfocar su agravio sobre la no existencia de la sociedad Datasoft, lo que no fue negado por el actor surgiendo además indicios de ello en la documental, es que correspondía que el recurso prospere sobre ello.

En cuanto a la privación del uso del producto, al no haberse alegado que el actor incurrió en otro gasto para suplir la falta de la licuadora, se estaba resarciendo la mera desilusión sufrida que ya quedaba abarcado por el daño moral, existiendo una duplicación de rubros, que tuvieron los mismos fundamentos en su reclamo, por lo que se admitía también el agravio a su respecto.

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