21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Jujuy

Golpes con valuación millonaria

Un policía golpeado y apedreado por familiares de un accidentado al que intentó ayudar tras un llamado al 911, resultó indemnizado por la LRT, por el estrés postraumático y una fractura de tobillo. Una declaración de inconstitucionalidad y una indemnización millonaria, los puntos fuertes del fallo.

Los magistrados Ricardo Ruben Chazarreta y Alejandro Hugo Domínguez, a cargo de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy hicieron lugar a una demanda contra la policía de esa provincia por más de 2 millones de pesos conforme la LRT a raíz de un accidente laboral sufrido por un oficial.

Ocurrió en el expediente “Enfermedad Accidente De Trabajo: P., B. S. C. Estado Provincial- Policía De La Provincia”, donde el actor, un miembro de las fuerzas de seguridad de Jujuy, acudió ante un llamado a las autoridades porque un ciudadano había caído de su motocicleta en una esquina, sin embargo, lo que empezó como una señal de socorro pronto se transformó en un calvario que puso en riesgo su vida.

Al arribar a la escena, junto a su compañero, advirtieron que el conductor estaba en estado de ebriedad y al intentar socorrerlo, apareció su hermano que comenzó a agredirlo y tras intentar huir ambos y volver a caer de la moto, aparecieron otras personas y comenzaron a golpear a los policías con patadas, puños y hasta un golpe con una roca de gran tamaño sobre su cabeza.

 

 

Toda la situación provocó que el actor sufriera politraumatismo con fractura de tobillo, y estrés postraumático, debiendo acudir a diversos especialistas por las secuelas que le quedaron.

 

 

Toda la situación provocó que el actor sufriera politraumatismo con fractura de tobillo, y estrés postraumático, debiendo acudir a diversos especialistas por las secuelas que le quedaron.

Si bien el Estado reconoció su responsabilidad al asumir la cobertura medico asistencial, luego contestó la demanda negando los hechos, la indemnización requerida, la incapacidad alegada, el dictamen de la junta médica en sede administrativa que decía que no era apto para tareas específicas a consecuencia del accidente, y los demás daños, alegando que el cuadro psicológico psiquiátrico del actor no estaba vinculado a su actividad policial y que la asistencia solo fue por la patología física.

Cabe mencionar que en el expediente existieron disparidades en torno al diagnóstico, y el grado de incapacidad, el tribunal entendió que en sumatoria existía una incapacidad parcial y permanente del 17,22% por lo que hizo lugar a la demanda, destacando también que siguiendo la doctrina del caso “Castillo” y la postura asumida en otros expedientes similares, el tribunal se inclinaba a favor de la inconstitucionalidad de “los arts. 46, ap., primero, 21 y 22, Ley de Riesgos del Trabajo”.

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