Un juez platense fijó una multa diaria para un hombre denunciado por violencia, hasta tanto acredite iniciar el tratamiento terapéutico. "La solución en casos como el presente, pasa por transformar las referencias culturares... mediante reeducación" concluyó el magistrado.
El compromiso a realizar tratamiento terapéutico en un expediente sobre violencia familiar fue motivo de discusiones en los autos caratulados “C. V. C. c/ F. L. M. s/ Proteccion Contra La Violencia Familiar (Ley 12569)” tramitados ante el Juzgado De Familia Nº 8 de La Plata.
En el mismo un Sr. Se comprometió en una audiencia a mantener contacto con la “Línea Hablemos” para realizar el tratamiento sin embargo este no cumplió con su palabra, al manifestar su desinterés.
Así el juzgado primero le requirió y luego lo intimó a dar cumplimiento en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de prorrogar las medidas adoptadas y/o aplicar sanciones.
El caso tenía antecedentes de mucha gravedad llegando en su momento la Sra. a tener una operación de mandíbula por la fractura y fisura de la misma ante hechos de violencia provocada por el Sr., por lo que la víctima sufría ataques de pánico y miedo de que los hechos se repitan, ante las amenazas de muerte de su ex pareja, quien en ocasiones se presentaba en su domicilio o le llegó a romper los vidrios de la vivienda.
“La circunstancia que los hombres trabajen sobre sus actitudes y creencias violentas es una forma de que se responsabilicen de sus conductas a través del compromiso con un proceso de cambio”
El magistrado del caso Mauro Javier Cerdá, entendió que “la circunstancia que los hombres trabajen sobre sus actitudes y creencias violentas es una forma de que se responsabilicen de sus conductas a través del compromiso con un proceso de cambio” y como el mismo seguía reticente a cumplir con el recorrido psicoterapéutico hizo efectivo el apercibimiento y resolvió fijar una multa equivalente a un jus a favor de la Sra. “por cada día que el denunciado no acredite el inicio del tratamiento en la "Linea Hablemos" de primera escucha y derivación para hombres que ejercen violencia de género, dependiente de la Dirección de Promoción de Masculinidades para la Igualdad del Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires”.
Resolvió fijar una multa equivalente a un jus a favor de la Sra. “por cada día que el denunciado no acredite el inicio del tratamiento..
También requirió a la “Dirección de Políticas de Género del Municipio de La Plata” para que “despliegue las estrategias de abordaje y acompañamiento necesarias en relación a la violencia denunciada por la Sra.”, buscando “sostener las medidas de protección adoptadas, y revertir las características de vulnerabilidad exhibidas” para lo cual debía informar en 10 días el resultado de la intervención “articulando estrategias conjuntas con la "Línea Hablemos"”
La solución en casos como el presente, pasa por transformar las referencias culturares que hacen de la sociedad un espacio de convivencia sin igualdad, objetivo que se logra mediante la reeducación, sensibilización, y la concienciación
El juez argumentó que “el agresor que ejerce violencia es habitualmente negador de tal condición, frecuentemente justificará su conducta en motivaciones externas, minimizará el problema, y la mayor de las veces lo negará”, por lo que “la solución en casos como el presente, pasa por transformar las referencias culturares que hacen de la sociedad un espacio de convivencia sin igualdad, objetivo que se logra mediante la reeducación, sensibilización, y la concienciación”