20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pasajero bajo la LDC

Compró pasajes y los cancelaron y al demandar se encontró con una defensa que cuestionó la competencia, la ley aplicable y la necesaria incorporación de un tercero, aunque todos los planteos fueron rechazados.

En el marco de un proceso judicial por daños y perjuicios e incumplimiento contractual tras la compra de pasajes turísticos en una plataforma online que luego fueron cancelados, un juzgado rechazó la intervención de terceros, la excepción de incompetencia y los planteos que cuestionaban que la ley de defensa del consumidor sea aplicable al caso, todo ello planteado por la demandada, entonces, la misma no conforme con ello apeló la decisión.

Una vez llegado el caso a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Lomas de Zamora, en los autos “L. L. G. c/ Despegar.Com.Ar s/ Daños y Perjuicios e Incump. Contractual (Exc. Estado)”, los magistrados Rodiño Javier Alejandro y Moreda Pablo Saul decidieron rechazar el recurso y confirmar la resolución.

Los camaristas explicaron que sobre la competencia federal se ha dicho que, para que se aplique en forma excepcional, hay que ver “si la causa se encuentra directa o indirectamente regida por las precisiones contenidas por una norma federal, y que la pretensión esgrimida por la actora exija o tienda a precisar el sentido o alcance de aquéllas”.

 

Se trataba de una cuestión de “neto corte mercantil”, por lo que debía dilucidarse por las normas del derecho común, no apareciendo “en principio”, cuestiones involucradas con la interpretación de normas federales atinentes al derecho aeronáutico, al no dirigir tampoco la acción contra la compañía aérea.

 

En el caso, entendieron que se trataba de una cuestión de “neto corte mercantil”, por lo que debía dilucidarse por las normas del derecho común, no apareciendo “en principio”, cuestiones involucradas con la interpretación de normas federales atinentes al derecho aeronáutico, al no dirigir tampoco la acción contra la compañía aérea.

Sobre la aplicación de la LDC, recordaron que “hoy es criterio jurisprudencial unánime” su aplicación a los contratos de turismo como el del caso.

Finalmente, sobre la intervención de terceros que pretendía incorporar la demandada, también alegaron es excepcional siendo condiciones necesarias que haya un real interés jurídico a proteger y que sea la única vía para hacerlo, por lo que el motivo alegado para pretender hacer ingresar al tercero (interés de la actora por la eventualidad de una acción contra aquel) no era válido y aparecía injustificada, por cuanto la accionante solo dirigió el proceso contra una.

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