En un proceso de daños se declaró la caducidad de instancia, sin embargo la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó esa decisión puesto que la parte había presentado escritos que denotaban su interés en el proceso, aunque estos hayan sido "observados".
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó una resolución que había decretado la caducidad de instancia en un proceso de daños y perjuicios tras un recurso de apelación que la cuestionara.
Los camaristas Cunto Andres Lucio y Gallo José Luis, en el expediente "M. F. M. c/ L. A. E. y Otro/A s/Daños y Perj. Autom. s/Lesiones (Exc. Estado)" determinaron que, tratándose de un modo anormal de terminación del proceso vinculado a la economía procesal y la paz social, igualmente debía ser analizado con criterio restrictivo dada las consecuencias que conlleva.
Así en el caso advirtieron que por un lado la actora alegaba haber realizado presentaciones pero que fueron “observadas” lo que la demandada no desconoció ni controvierte, sino que esta última se basa en las observaciones realizada para considerar que no existió impulso procesal.
“La normativa reglamentaria vigente al momento de efectuarse la presentación ... en modo alguno autorizaba la observación de escritos... “Y ello aunque el sistema informático permita hacerlo, porque lo que prevalece es la normativa vigente y no las opciones que el sistema pudiera ofrecer.”
Los magistrados aclararon que “la normativa reglamentaria vigente al momento de efectuarse la presentación (Ac. 4013 y sus modificatorias) en modo alguno autorizaba la observación de escritos (ver art. 9 del Reglamento); mencionándose la posibilidad de observación para el caso de los oficios (art. 15 del mismo) u, obviamente, instrumentos similares.”
“Y ello aunque el sistema informático permita hacerlo, porque lo que prevalece es la normativa vigente y no las opciones que el sistema pudiera ofrecer.”
Por ello, existiendo en el expediente presentaciones realizadas por la actora, esa situación denotaba un claro interés por el impulso del proceso en ese momento, independientemente de la idoneidad, o no, de la presentación o de los defectos que la misma pudiera contener, debiendo evaluarse la existencia de actos impulsorios y no su eficacia técnica.
Por ello, existiendo en el expediente presentaciones realizadas por la actora, esa situación denotaba un claro interés por el impulso del proceso en ese momento, independientemente de la idoneidad, o no, de la presentación o de los defectos que la misma pudiera contener, debiendo evaluarse la existencia de actos impulsorios y no su eficacia técnica.
Por ese motivo, y sin perjuicio de que se remarcó a la actora que debía tener mayor diligencia y atención en cuanto a la tramitación, impulso y seguimiento del proceso, la resolución apelada no se ajustaba a derecho y merecía ser revocada.
Las costas se impusieron en el orden causado, por la índole de la cuestión y “el hecho de que la presentación observada no estaba visible para quien solicitó la caducidad (art. 68 2° p. CPCC).”