En el marco de una medida cautelar contra AFIP, la Cámara Federal de San Martín rechazó una queja presentada por el organismo recaudador contra un auto que le concedió un recurso con efecto devolutivo.
Una empresa contribuyente solicitó una medida cautelar contra la AFIP – DGI que una vez concedida fue apelada en subsidio por el Fisco Nacional, sin embargo, el magistrado de grado, al otorgar el recurso, le asignó efecto devolutivo, lo que inmediatamente fue cuestionado por el ente estatal.
Así, la AFIP planteo un recurso de queja donde cuestionó que el juez de primera instancia se aparte de las disposiciones del inc. 3 del art. 13 de la ley 26.854 que dispone que “los recursos de apelación interpuestos contra una cautelar que suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico tendrán efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el art. 2 inc.2” y que además no fundó de forma alguna porque se apartaba de la regla general de esa norma, más aún cuando la ley era plenamente aplicable, no se tachó de inconstitucional y por lo tanto el recurso debió concederse con efecto suspensivo.
En su recurso, el organismo recaudador remarcó que el efecto otorgado era gravoso a su parte, porque al momento de que la Cámara resolviera la cuestión los efectos de la traba de la cautelar sus efectos ya no podían retrotraerse y ello generaba así un beneficio irreversible para la otra parte. en ese contexto, apuntó que se la colocaba en una situación de privilegio respecto de otros contribuyentes, cuando ni siquiera debió otorgarse la cautelar en primer lugar por carecer de los presupuestos mínimos.
El caso caratulado “S. O. SA c/ Administración Federal De Ingresos Públicos s/ Medida Cautelar Autónoma” finalmente fue examinado por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, donde los jueces Alberto Agustin Lugones, Marcos Moran, y Nestor Pablo Barral decidieron rechazar la queja.
La norma citada por el fisco (art. 13, inc 3 ley 26854) se refiere cuando habla de una “disposición legal o un reglamento del mismo rango” ... pero en los demás casos se aplicaban las disposiciones del CPCCN por lo que el recurso de apelación se concede con efecto devolutivo.
Ese rechazó se debió a que la norma citada por el fisco (art. 13, inc 3 ley 26854) se refiere cuando habla de una “disposición legal o un reglamento del mismo rango” a una ley formal y con lo de “reglamento” abarcaría a los supuestos que la medida cautelar en cuestión suspendiera una disposición de un reglamento de necesidad y urgencia o delegado, pero en los demás casos se aplicaban las disposiciones del CPCCN por lo que el recurso de apelación se concede con efecto devolutivo.
Como en el caso la cautelar ordenaba a la AFIP a abstenerse de emitir una boleta de deuda y las consecuencias que se derivan de esa deuda, no podía atribuírsele el carácter de “disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico” a la resolución cuyos efectos se suspendieron interinamente, por lo que se debía aplicar lo establecido por el CPCC sobre el efecto, por la remisión que hace el art. 18 de la misma ley 26854.