03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Afiliación y salud

La salud del jubilado no corre peligro

Un jubilado reclamó una cautelar para que se lo mantenga como afiliado obligatorio en su prepaga, sin embargo la medida fue rechazada en ambas instancias por no acreditarse los presupuestos y requería mayor estudio que excedía del marco de la cautelar.

Un hombre dio inicio a un proceso de amparo contra la prepaga OSDE, donde a su vez solicitó una medida cautelar que buscaba que se ordene a la demandada a otorgar al actor y su cónyuge como grupo familiar primario a su cargo, el plan 210 de acuerdo con el art. 9 de la ley 23.660, ofreciéndose a pagar la cuota con los aportes del art. 20 de la ley 23660 más el adicional que corresponda.

El amparista alegaba que estaba afiliado desde el año 2000 y que al jubilarse fue compelido por OSDE para inscribirse como socio directo a los fines de no perder la cobertura de antaño, sin embargo, luego la empresa le indicó que no lo aceptaba en esas condiciones debiendo continuar con PAMI por ser jubilado, lo que él no quería y además perdió su condición de afiliado obligatorio, habiendo incumplido el deber de información la demandada por no indicarle que podía continuar como afiliado obligatorio con la derivación de aportes jubilatorios.

Se trató de los autos “K, J M c/ OSDE s/Amparo Ley 16.986”, donde el juez de grado decidió rechazar la cautelar perseguida puesto que el actor se había jubilado en marzo de 2022 y fue cuando cesó el vínculo con la obra social habiendo incluso contratado desde junio la afiliación en forma particular con la misma compañía, lo que denotaba la falta de peligro en la demora, por no existir tampoco algún problema de salud grave que amerite el dictado, pero a ello sumaba que tampoco existía una lesión de sus derechos por arbitrariedad o alguna irregularidad, no existiendo la verosimilitud del derecho necesaria para la medida intentada.

Esta decisión fue apelada por el actor, quien ante la Sala I de la Cámara Federal de La Plata expresó sus agravios, entre los que menciona que si no se hace lugar a lo requerido le resultaría insostenible la situación en relación al pago de las excesivas facturas lo que repercutiría en su salud por quedarse sin afiliación y no poder usar tampoco PAMI por no estar afiliado al mismo.

Destacó que OSDE generó su baja sin aplicar los parámetros del art. 6 de la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y violando los arts. 7 y 8 de la misma, por lo que ahora no se ajustaba la cuota a su antigüedad.

 

 

En el caso entendieron que el actor no había manifestado fehacientemente su intención de mantenerse como afiliado obligatorio, por lo que para resolver el caso se requería oír a la demandada postergando así su tratamiento para el momento de la sentencia, no existiendo los requisitos necesarios para que la cautelar proceda, por eso rechazaron el recurso intentado.

 

 

Los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, consideraron que al tratarse de una medida innovativa justificaba mayor prudencia en su dictado por ser un anticipo de jurisdicción y por alterar el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado.

En el caso entendieron que el actor no había manifestado fehacientemente su intención de mantenerse como afiliado obligatorio, por lo que para resolver el caso se requería oír a la demandada postergando así su tratamiento para el momento de la sentencia, no existiendo los requisitos necesarios para que la cautelar proceda, por eso rechazaron el recurso intentado.

 

 

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