Un Tribunal rechazó el planteo de un accionado a quien lo notificaron de la demanda durante una suspensión de plazos determinada por las acordadas de la Corte y planteó la nulidad del traslado porque había sido en día inhábil. El fallo comparó la cuestión con las notificaciones electrónicas, donde la disponibilidad del sistema todo el año no afecta el momento desde el que se computa el plazo.
La Sala II de la Cámara Federal de San Martin tuvo que analizar en el caso “Net Tv S.A. c/ Televisora Privada Del Oeste S.A. s/ Daños Y Perjuicios” una resolución de la magistrada de grado que rechazó el planteo de nulidad contra el traslado de la demanda y la tuvo por no contestada.
En los hechos, la jueza recordó que el traslado de la demanda fue ordenado una vez se levantara la feria judicial extraordinaria de la época de pandemia, pero al mismo tiempo existía una acordada de la CSJN que disponía la suspensión de plazos del 26 al 28 de mayo de 2021, quedando anoticiada la demandada de la acción el día 26 de mayo de 2021 durante esa suspensión de plazos, que pese a esa suspensión no invalidaba la notificación correctamente echa, por lo que el plazo para contestar comenzaba a correr desde el primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión, es decir el 31 de mayo de 2021.
También resolvió que la nulidad no procedía por la nulidad misma, ya que el planteo solo cuestionaba la cédula, pero sin expresar el perjuicio sufrido o las defensas que no pudo oponer.
Por su parte, la recurrente cuestionó que la ley disponía que las diligencias judiciales realizadas en días inhábiles eran nulas, y que existían formas para realizar la notificación que se habrían vulnerado en su perjuicio ya que en el caso se notificó en día inhábil cuando la CSJN pretendía resguardar la salud pública por la pandemia y en la acordada que así lo dispuso que solo las actuaciones indispensables podían realizarse y en este caso no se trataba de algo indispensable, cuando ni siquiera establecía la habilitación de días y horas inhábiles en la cédula, por todo ello consideró que no era una notificación válida ni consentida y que el rechazo de la nulidad planteada era arbitrario, y que la jueza debió ordenar un nuevo traslado, en su caso al tener por no contestada la demanda vulnero su derecho de defensa y la nulidad buscada no era abstracta sino que justamente existía un perjuicio que era el estado de indefensión en que quedó posicionado.
Los magistrados Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, evaluaron la normativa sobre días hábiles y las acordadas que suspendían plazos, y respecto de la nulidad recordaron que la jurisprudencia de la CSJN exigía “la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes”.
Si bien existía una suspensión de plazos dispuesta por acordada, ello no impedía que la oficina de notificaciones continuara prestando servicios en forma reducida, y que la notificación practicada debía entenderse efectuada el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de suspensión
En el caso si bien existía una suspensión de plazos dispuesta por acordada, ello no impedía que la oficina de notificaciones continuara prestando servicios en forma reducida, y que la notificación practicada debía entenderse efectuada el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de suspensión y lo compararon con las notificaciones electrónicas donde si bien el servicio opera 24 horas los 365 días del año ello no modifica los plazos procesales, que en los casos que no tengan expresa habilitación de día y hora, el plazo comienza a correr a las 7 horas del día siguiente, considerando que las emitidas fuera de ese horario se tengan como enviadas el día siguiente.
Lo compararon con las notificaciones electrónicas donde si bien el servicio opera 24 horas los 365 días del año ello no modifica los plazos procesales, que en los casos que no tengan expresa habilitación de día y hora, el plazo comienza a correr a las 7 horas del día siguiente
Como la notificación del caso se realizó durante una suspensión de plazos, debía entenderse cumplida al siguiente día hábil luego de transcurrida la suspensión, por lo que no se advertía el estado de indefensión de la demandada, que tuvo plazo para responder, limitándose a “devolver la cédula, solicitando que se declarase su nulidad”.
En el caso la parte tampoco cumplió con la carga procesal de mencionar porque razón no pudo contestar la demanda dentro del plazo estipulado, cuando tenía conocimiento de la acción en su contra, por ello el planteo era improcedente y se inclinaron por confirmar la resolución de grado.