Un auto de alta gama que sufrió desperfectos a los pocos días motivó una demanda de daños, pero un Tribunal consideró que la concesionaria y el fabricante repararon de forma satisfactoria el rodado en el plazo de garantía por lo que rechazó acción.
Compró el auto que quería, 0 km y de alta gama, sin embargo, al día siguiente de retirarlo se encendió la alarma del tablero que indicaba una falla por lo que a los pocos días tuvo que ingresar al taller para su reparación, tras la reparación, a los tres día una letra de la carrocería se desprendió y poco después una nueva alerta apareció esta vez en el sistema de estabilidad, debiendo nuevamente ingresar al taller del concesionario, lo que a su vez se volvió a repetir una vez con otra alerta de falla en el sistema de estabilidad, lo que notó esta vez en plena conducción por la autopista y culminó con el reemplazo de la unidad de control de ese sistema.
El actor consideró que el vehículo de sus sueños no reflejaba el nivel de calidad y confianza esperado por ser una marca de alta gama, y que las reiteradas reparaciones desvalorizaron el vehículo, por ello intimó a la empresa a que se reemplace el rodado por otro de idénticas características y modelo, lo que fuera rechazado y motivara en definitiva la demanda fundada sobre la base de la LDC.
La acción de daños y perjuicios por los vicios ocultos del vehículo fue interpuesta y rechazada por la juez de grado que consideró que como la reparación fue realizada en forma correcta y en plazo de garantía, no existía responsabilidad de parte de las demandadas (concesionaria y fabricante).
La acción de daños y perjuicios por los vicios ocultos del vehículo fue interpuesta y rechazada por la juez de grado que consideró que como la reparación fue realizada en forma correcta y en plazo de garantía, no existía responsabilidad de parte de las demandadas (concesionaria y fabricante).
El actor apeló la sentencia, recurriendo a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde finalmente los magistrados Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia con costas.
Fue en el caso “S., I. G. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.U. y Otro s/Sumarisimo”, que los jueces entendieron que si bien la “depreciación comercial” consecuente a una reparación es un daño emergente, el mismo debe resarcirse siempre que no se trate de daños ínfimos o que carezcan de significado en el tráfico y dado que de la pericia mecánica se determinó que el cambio de la unidad de control del vehículo no representaba un daño estructural grave, ni afectaba su funcionamiento, ya que no se trataba de una reparación sino de un reemplazo de la unidad y que el vehículo estaba en perfectas condiciones para su uso, por lo que concluyó que no se provocó pérdida de valor venal alguno, más cuando el historial de ingresos al taller era información confidencial que solo la fabrica tenía y no era accesible al público.
El argumento del actor de que la perdida de valor fue por el historial de ingreso al taller y no por la falla misma, era inaceptable, “Si así fuera, sería suficiente para reclamar pérdida del valor venal y lograr una quita del precio abonado que cualquier adquirente de un vehículo 0km. lo lleve reiteradas veces a diversos talleres para logar así que quede registrado su ingreso, invocando desperfectos nimios o aún inexistentes”.
Ante la duda sobre la imparcialidad del perito se convocó uno nuevo que determinó que toda reparación produce pérdida de valor la que estimó en un 8%, lo que también fue cuestionado por la fábrica por la falta de fundamento de cómo llegó a ese porcentaje. Por todo ello los jueces entendieron que no era aplicable el art. 17 de la LDC porque la reparación se hizo en tiempo y forma y fue satisfactoria, y que el argumento del actor de que la perdida de valor fue por el historial de ingreso al taller y no por la falla misma, era inaceptable.
“Si así fuera, sería suficiente para reclamar pérdida del valor venal y lograr una quita del precio abonado que cualquier adquirente de un vehículo 0km. lo lleve reiteradas veces a diversos talleres para logar así que quede registrado su ingreso, invocando desperfectos nimios o aún inexistentes”.
Los magistrados concluyeron en que “La inexistencia de la desvalorización invocada exime a esta Sala de considerar los demás daños invocados”, cerrando así el fallo con un rechazo.