La Justicia Federal De La Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 15 de la Ley 27546. Así, habilitó que un prosecretario inicie los trámites de la jubilación cumplidos los 60 años, pese al cambio de la ley.
Un hombre interpuso una demanda contra el Estado Nacional y el ANSES, para que cese el estado de incertidumbre que pesa sobre su derecho jubilatorio y se declare e la inconstitucionalidad de la escala de edad prevista por el art. 15 de la Ley 27.546 que elevó la edad jubilatoria para los miembros masculinos del Poder Judicial.
El mismo trabajó en la Prosecretaría general de la Cámara Nacional del Trabajo y luego en la Cámara Federal de la Seguridad Social hasta la actualidad donde cumple funciones en la oficina de jurisprudencia, contando con 60 años de edad, por lo que cuestionaba la Ley 27.546 que estipuló una escala de gradualismo de edad al correr la edad exigida para jubilarse, conforme la cual los que tenían 60 años en 2020 podían jubilarse, pero en otros casos recién podrían hacerlo a los 65 años, incumpliéndose así con los objetivos del propio legislador que había establecido un sistema de trancisión gradual hacia la nueva ley. La letra de la norma no permitía cumplir con la intención del legislador ya que en la práctica el beneficiario siempre tenía que esperar hasta los 65 años para gozar de la jubilación.
Las demandadas por su parte solicitaron el rechazo de la demanda luego de interponer algunas excepciones y manifestaron que el actor tenía un derecho en expectativa por lo que no existía un perjuicio actual y concreto.
Finalmente, la causa se declaró como de puro derecho y el Juzgado Federal De La Seguridad Social 4 se inclinó por hacer lugar a la misma, y declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 15 de la ley 27546 habilitando al actor a realizar el trámite para obtener su jubilación, sin perjuicio de que ello debía ser evaluado por el organismo previsional a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos de ley para su otorgamiento.
Para arribar a ese desenlace, el juez tuvo en cuenta que la excepción de inhabilidad de instancia debía rechazarse porque este tipo de acciones no requiere el tramite del reclamo administrativo previo, también rechazó la excepción de falta de legitimación activa por los mismos argumentos que admitió la procedencia de la acción y es que existía un estado de incertidumbre sobre una norma concreta que ponía en peligro a la actora de alterar su derecho a acogerse al régimen previsional.
Si bien del mensaje de elevación del proyecto de ley surge que la intención del legislador ha sido establecer un gradualismo de edad para no imponer un cambio de manera drástica “a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse”, la técnica utilizada en la reforma lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años. Así, en el caso del actor, cumplió en 2022 60 años, pero la ley le exige que tenga 62 años. Y en el corriente año, con 61 años, se le exigirá 63 y así sucesivamente”.
Llegando así al fondo del asunto, explicó que “Si bien del mensaje de elevación del proyecto de ley surge que la intención del legislador ha sido establecer un gradualismo de edad para no imponer un cambio de manera drástica “a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse”, la técnica utilizada en la reforma lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años. Así, en el caso del actor, cumplió en 2022 60 años, pero la ley le exige que tenga 62 años. Y en el corriente año, con 61 años, se le exigirá 63 y así sucesivamente”.
Lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador ... por lo que debiendo interpretar la norma conforme la finalidad que tuvo el legislador al dictarla, correspondía declarar la inconstitucionalidad.
Así la jueza Ana María Rojas explicó que si bien ya se había expedido anteriormente sobre la cuestión "un nuevo estudio de la cuestión sumado a recientes fallos judiciales (“Carnazzoli, Carlos c/ Anses” –Expte 3599/22; “Fernández Emilio c/ Estado Nacional y otro” –Expte 20.850/20; Delgado, Ramón c/ Anses” Expte FCT 3731/22) me han llevado a rever la postura allí expuesta", por lo que concluyó que la norma “lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley”, por lo que debiendo interpretar la norma conforme la finalidad que tuvo el legislador al dictarla, correspondía declarar la inconstitucionalidad.
El caso se caratula: “C. C. J. c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de ministros y Otro s/ Acción Meramente Declarativa”