La Cámara Comercial confirmó el rechazo del pedido de un conciliador que solicitó en el marco de un proceso judicial que se le regulen honorarios aunque en su intervención no hubo acuerdo. La Alzada recordó que la autoridad deaplicación es la que establece la forma según la cual se calcularán los honorarios de los conciliadores.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de los magistrados Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro, en el caso “D., M. G. c/Volkswagen S.A. De Ahorro P/F Determinados Y Otros s/Ordinario” resolvió confirmar una decisión de grado.
En esa instancia la jueza de grado había denegado la solicitud de fijar honorarios al conciliador en sede judicial, todo ello en razón de que “el art. 17 Decreto Reglamentario 202/2015, prevé su percepción en caso de conclusión sin acuerdo, señalando que ésta no resulta la vía pertinente para su fijación”.
Agrega excepciones en las cuales el conciliador si tiene derecho a percibir el total de sus honorarios por parte del proveedor o prestador, por el art. 15 del mismo decreto, como resulta en los casos donde el proveedor es condenado en costas en la etapa judicial.
Los jueces explicaron que si bien en materia de honorarios, el conciliador en virtud del art. 17 de ese decreto se prevén las condiciones en casos donde las partes no arriban a un acuerdo, también agrega excepciones en las cuales el conciliador si tiene derecho a percibir el total de sus honorarios por parte del proveedor o prestador, por el art. 15 del mismo decreto, como resulta en los casos donde el proveedor es condenado en costas en la etapa judicial.
Será la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los que “establecerán la forma según la cual se calcularán los honorarios de los conciliadores…”, y por tal motivo no tendría acogida favorable la petición que solicita la fijación en este proceso “debiendo acudir por la vía que corresponde”.
Sin embargo, la misma normativa dispone que será la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los que “establecerán la forma según la cual se calcularán los honorarios de los conciliadores…”, y por tal motivo no tendría acogida favorable la petición que solicitaba la fijación en este proceso “debiendo acudir por la vía que corresponde”.