17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Traslado laboral por razones humanitarias

Sin nulidad, sin cautelar y sin traslado

Un gendarme solicitó un traslado a Salta porque su hija estaba enferma y debía tratarla en el hospital de esa provincia pero su cautelar fue rechazada en ambas instancias.

Un gendarme presentó un amparo y requirió una cautelar contra la Gendarmería Nacional Argentina para solicitar su pase definitivo a una unidad de la gendarmería con asiento en la ciudad de Salta “por razones humanitaria”, ya que tenía una hija que padece de una enfermedad y que podía ser tratada en el Hospital de esa ciudad, y seguir un tratamiento lejos de la provincia de Buenos Aires en una ciudad con menos contaminación.

El juzgado federal N° 3 de Lomas de Zamora denegó la cautelar requerida, ya que la pretensión buscaba una cautelar innovativa que se confunde con el fondo de la cuestión, y no resultaba admisible en esta etapa del proceso.

Ello motivó una apelación en el expediente caratulado como “S, J. A. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/Amparo Ley 16.986”, donde el actor cuestionó que no se dé intervención al Defensor de niños, niñas, adolescentes e incapaces antes de expedirse, por lo que la misma sería nula, y por otro lado que no existía una identidad de pretensiones, ya que el amparo buscaba el pase definitivo y la cautelar una agregación provisoria que puede durar hasta 90 días.

Llegado el caso a la Cámara Federal de La Plata, y ante la intervención de la Defensora Oficial que solicitó que se haga lugar a lo peticionado y se revoque la decisión de grado, los magistrados de la segunda instancia Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias se inclinaron por confirmar la decisión apelada.

 

 

La intervención del Ministerio Público es complementaria conforme art. 103 inc. a CCCN y en el caso la representación de la menor igualmente la ejerció el padre por lo que no se advertía “que se hayan afectado los derechos de la niña con el procedimiento seguido en estas actuaciones, extremo que justificaría la procedencia de la nulidad planteada”.

 

 

Primero analizaron la nulidad planteada con carácter restrictivo y coincidieron que la intervención del Ministerio Público es complementaria conforme art. 103 inc. a CCCN y en el caso la representación de la menor igualmente la ejerció el padre por lo que no se advertía “que se hayan afectado los derechos de la niña con el procedimiento seguido en estas actuaciones, extremo que justificaría la procedencia de la nulidad planteada”.

 

 

El hecho de que coincida con el objeto de la pretensión principal “no obsta por sí solo a su procedencia. A todo evento, esa circunstancia exigirá una mayor estrictez en la ponderación de los elementos en que se funda el pedido precautorio, en especial, si el agravio por la demora reviste el carácter de inminente y/o irreparable”,

 

 

En cuanto a la cautelar analizaron los presupuestos para su dictado, y concluyeron en que el hecho de que coincida con el objeto de la pretensión principal “no obsta por sí solo a su procedencia. A todo evento, esa circunstancia exigirá una mayor estrictez en la ponderación de los elementos en que se funda el pedido precautorio, en especial, si el agravio por la demora reviste el carácter de inminente y/o irreparable”, lo que tampoco está vedado por el código procesal.

Sin embargo, en el caso no estaban acreditados los presupuestos de la medida, ya que de las documentales no surgía alguna prescripción médica que indique que el tratamiento debía seguirse en ese hospital en particular.

Por otro lado no se desconocía su derecho a una reunificación familiar pero su pretensión suponía ingresar a examinar “las facultades de organización del personal de una fuerza de seguridad sin que a la luz de las constancias de la causa pueda reprocharse a la Gendarmería Nacional una actuación irrazonable.”

 

 

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