18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Condena por daños punitivos para Volkswagen

Este caso representa una situación común en la que los consumidores se ven afectados por publicidades engañosas y la falta de información esencial por parte de los vendedores.

Por:
Marcos González Güemes
Por:
Marcos González Güemes

El comprador de un automóvil demandó a las empresas Volkswagen S.A., Volkswgen de Ahorro para fines determinados y Autosol S.R.L. por la entrega de un vehículo con un error de fábrica y por no cumplir con las cualidades publicadas, incluyendo el equipamiento de seguridad y las cinco estrellas en las pruebas de choque de LatinNCAP.

Tanto en primera en segunda instancia los jueces fundamentaron su condena en varios aspectos. En primer lugar, en la publicidad engañosa que se llevó a cabo en diferentes sitios web, cuya existencia se confirmó mediante un acta notarial. Además, se encontró que hubo falta de información esencial acerca de las cualidades del vehículo, lo que fue corroborado por el testimonio del asesor de entrega en Autosol S.R.L., quien afirmó que la entrega fue superficial.

También se constató la entrega de un vehículo con un error de fábrica, tal como se demostró en el dictamen pericial y en el informe por oficio emitido por el apoderado de Autosol S.R.L., quien reconoció la existencia del error y que Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados había informado sobre la misma en otras unidades del modelo.

Además, se aplicó el carácter de responsabilidad objetiva que se encuentra en el marco de los artículos 5 y 40 de la Ley 24.240, que protege al consumidor de manera intensificada. Como resultado, se condenó solidariamente a la concesionaria, al fabricante y a la administradora del plan de ahorro a entregar un vehículo 0 km del mismo modelo del año en que se dictó la sentencia, además de compensar por los daños patrimoniales, morales y punitivos ocasionados.

Lo interesante de estos fallos  es la condena en daños punitivos, lo que indica que los tribunales consideraron que la conducta de las empresas fue particularmente grave y digna de castigo. Es importante tener en cuenta que los daños punitivos tienen como objetivo no solo compensar al demandante, sino también disuadir a otras empresas de cometer conductas similares.

Sin embargo, la determinación del monto de los daños punitivos puede resultar complicada. En este caso, se consideró el valor de mercado del automóvil de características similares y se fijó el monto en función de eso. Es importante destacar que los daños punitivos no deben ser excesivos, ya que su propósito no es enriquecer al demandante, sino castigar a la empresa y prevenir futuras conductas similares.

Realizar un análisis económico, considerando la gravedad del incumplimiento, su intencionalidad, la envergadura de las empresas demandadas y las demás circunstancias personales del actor, para determinar el quantum de la misma, podría ajustar mejor a derecho y a la actual crisis inflacionaria que sufre el país.

 

 Teniendo en cuenta las particularidades del caso y haciendo un análisis económico, la cuantificación del daño punitivo, podría haber tenido en cuenta la relación costo-beneficio que tuvo en miras el dañador, ya sea por ganancias que obtuvo o pudo haber obtenido con su conducta en la actividad lucrativa dañosa o por ahorros en técnicas preventivas, en atención a que en dicha práctica resulta exponencial el daño en relación al conjunto de potenciales y efectivos consumidores.

 

Ha quedado comprobado que las empresas demandadas (fabricante y vendedora del rodado en cuestión), conocían que 790 vehículos incluso el del demandante, se vendieron con un error de fabricación ya que no cumplían con la oferta publicitaria realizada.

Por ello, teniendo en cuenta las particularidades del caso y haciendo un análisis económico, la cuantificación del daño punitivo, podría haber tenido en cuenta la relación costo-beneficio que tuvo en miras el dañador, ya sea por ganancias que obtuvo o pudo haber obtenido con su conducta en la actividad lucrativa dañosa o por ahorros en técnicas preventivas, en atención a que en dicha práctica resulta exponencial el daño en relación al conjunto de potenciales y efectivos consumidores.

Se podrían haber tomado los datos comprobados como por ej. las 790 unidades afectadas por este error interno que se vendieron a través de una agresiva publicidad (engañosa) relacionada a la seguridad de dicho vehículo, sin que se pueda demostrar que a través del supuesto recall se haya solucionado de forma efectiva dicho error, el quantum máximo previsto por la ley para los daños punitivos quedaría exiguo, ya que si se realiza un simple cálculo de la diferencia de precio que existe entre un automóvil con sistema de control de estabilidad ESP, asistencia al arranque en pendiente HHP y ABS en la cuatro ruedas con un vehículo sin este equipamiento de seguridad, y lo multiplicamos por las 790 unidades con error interno, nos da un monto bastante superior a los $ 5.000.000 previsto como monto máximo para daños punitivos, teniendo en cuenta el valor actual de cualquier automóvil en el mercado.

De todas formas, los fallos que se adjuntan son importantes para sentar un precedente en cuanto a la imposición de daños punitivos a empresas que incumplen con sus obligaciones.

Los jueces tienen la difícil tarea de determinar cuándo corresponde la imposición de daños punitivos, ya que deben evaluar la gravedad del incumplimiento y el impacto que éste tuvo en los consumidores. Sin embargo, estos fallos muestran que los Tribunales están dispuestos a aplicar sanciones disuasorias y efectivas en casos de incumplimiento grave

Este caso es un recordatorio para las empresas de la importancia de brindar información clara y precisa a los consumidores y de cumplir con las promesas publicitarias. Además, muestra la importancia de que los tribunales apliquen sanciones efectivas y disuasorias para las empresas que incumplen sus obligaciones.

Causa: Aráoz, Santiago contra Autosol S.R.L.; Volkswagen S.A. de ahorros para fines determinados; Volkswagen Argentina S.A. por Acciones Ley de Defensa del Consumidor.

 

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