24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Prueba adulterada

Recibo trucho no paga honorarios

Una letrada solicito un embargo para que se le abonen los honorarios y en la contestación del demandado la ejecutada agregó una serie de supuestos recibos de pago, lo que desató una discución tras advertirse que uno de ellos estaba "editado".

Una abogada solicitó el embargo de los haberes del demandado a quien se había notificado de una regulación de honorarios que no pagó, y tras librarse el mandamiento, el mismo se presentó al expediente y manifestó que había realizado un acuerdo de pago en cuotas con la letrada a quien estaba abonando extrajudicialmente acompañando recibos y mensajes de WhatsApp como prueba.

Por su parte la abogada explicó que esos recibos eran por otras gestiones extrajudiciales de otro caso y que el último de los recibos estaba falsificado ya que tras el escaneado se le borro la parte donde se indicaba a que pertenecía la cancelación de los honorarios, lo que se evidenciaba en el espaciado que tenía ese recibo a diferencia de los otros tres, solicitando se intime al mismo a acompañar los originales.

 

Una abogada solicitó el embargo de los haberes del demandado a quien se había notificado de una regulación de honorarios que no pagó, y tras librarse el mandamiento, el mismo se presentó al expediente y manifestó que había realizado un acuerdo de pago en cuotas con la letrada a quien estaba abonando extrajudicialmente acompañando recibos y mensajes de WhatsApp como prueba.

 

 

La jueza del caso caratulado como “B. F. A. c/ B. M. s/ Medidas Precautorias (Art. 232 Del Cpcc)” intimó al mismo a adjuntar las copias originales, y este respondió acompañando otra vez en forma escaneada los recibos y dando su versión, sin embargo, la letrada insistió en que se seguía adjuntando copias electrónicas alteradas y no los documentos en papel originales.

 

 

La abogada explicó que esos recibos eran por otras gestiones extrajudiciales de otro caso y que el último de los recibos estaba falsificado ya que tras el escaneado se le borro la parte donde se indicaba a que pertenecía la cancelación de los honorarios

 

 

Luego de ello la jueza alegó que los documentos ya estaban agregados sin embargo la letrada insistió en que los tres primeros eran originales pero el último era una fotocopia alterada, lo que motivó que se la magistrada insista al demandado de que acompañe el original tras advertirse que efectivamente la ultima era una copia, pero ante el incumplimiento del mismo que insistía en que eran originales, la juez ordenó practicar la liquidación, lo que desencadenó otra discusión.

Ahora el demandado sostenía que de la liquidación debía descontarse al menos los tres recibos originales acompañados, pero la abogada respondió sosteniendo que del recibo que la parte se negaba a acompañar surgía que correspondían a otra actividad distinta y que ahora intentaba una maniobra fraudulenta para evitar el pago.

Finalmente, la jueza consideró que le asistía razón a la actora e intimó al pago del total de la liquidación, lo que fue apelado por el demandado.

Llegado el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, los jueces Scelzo Silvia Ethel y Lettieri Carlos Alberto resolvieron dejar sin efecto la resolución, requiriendo al juez de grado que se expida sobre la validez de los recibos de pago y su incidencia en el crédito a cobrar.

 

 

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen ... resolvieron dejar sin efecto la resolución,  requiriendo al juez de grado que se expida sobre la validez de los recibos de pago y su incidencia en el crédito a cobrar.

 

 

Para llegar a esa conclusión, dijeron que “la decisión apelada no explicitó ninguna fundamentación jurídica, por lo que en tales condiciones la misma además de resultar nula por ello, califica también como una resolución incompleta, que debe completarse en tanto no se expidió fundadamente acerca de la cuestión debatida en esta oportunidad por las partes: la validez de los recibos de pago antes mencionados y su incidencia en el crédito por honorarios reclamado, por manera que esa temática vacante debe ser subsanada mediante una decisión fundada de la instancia inicial”

Cerrando en que las consecuencias procesales de una resolución si era interlocutoria o definitiva serían diferentes, si fue la primera no se podría hacer uso del art. 273 CPCC y “por lo demás, decidir aquí, afectaría el derecho de defensa de las partes, privándolas del derecho a la doble instancia”.

 

 

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