24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La condena no cesa

El STJ de Corrientes rechazó la solicitud de la defensa que pretendía se deje libre a un hombre condenado por matar junto a su padre a otro hombre en la zona rural.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó el cese de prisión a condenado por homicidio por el uso de arma de fuego.

El hecho ocurrió el 7 de enero de 2018 en el Paraje Isla Tres Cruces de San Luis del Palmar, cuando la víctima fue interceptada en un camino vecinal por dos personas. Tras recibir varios impactos de bala, falleció. Fueron imputados padre e hijo, pero el padre murió por una enfermedad terminal y solo llegó a juicio el más joven.

 

 

Los jueces rechazaron la pretensión porque “aunque se encuentre en trámite el Recurso extraordinario Federal ante la Corte, la sentencia condenatoria debe seguir ejecutándose, en razón de tener el carácter de definitiva y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia”.

 

 

En 2018, en primera instancia, fue condenado a 14 años de prisión por Homicidio Simple. El caso llegó a casación al Superior Tribunal, que hizo caso al planteo de la querella, y por sentencia dispuso el reenvío al TOP N.º1 para que emita un nuevo pronunciamiento readecuando la condena a “Homicidio Agravado”.

En este marco, el TOP N°1 impuso nueva condena de 16 años y 8 meses por “Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”.

Los jueces rechazaron la pretensión porque “aunque se encuentre en trámite el Recurso extraordinario Federal ante la Corte, la sentencia condenatoria debe seguir ejecutándose, en razón de tener el carácter de definitiva y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia”.

“Esto es porque se trata de un condenado en etapa de ejecución de la pena, y por lo tanto, debe quedar claro que el principio de inocencia funciona como garantía para cualquier imputado de un delito durante el proceso; y en el presente caso, es una persona condenada y con sentencia condenatoria confirmada, pronunciamiento judicial que produce el efecto de derribar fundadamente el principio de inocencia”, explicaron los magistrados en el fallo.

“No caben dudas que el Estado puede dictar prisión con carácter preventivo, no obstante el status de inocente del imputado, en razón de la posibilidad de eludir la justicia o entorpecer la investigación, debiendo tomar en cuenta los hechos que se imputan, el perjuicio ocasionado y posición o carácter del autor, para establecerse la necesidad de restringir la garantía constitucional", destacó la sentencia.

 

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