En 2021 una familia demandó a una vecina por daños y perjuicios solicitándole un resarcimiento de 4 millones de pesos argentinos. La demandada contestó con una reconvención, reclamando a su vez 520 mil dólares de indemnización, pero pidió el beneficio de litigar sin gastos consiguiendo evitar el pago de la tasa de justicia correspondiente, que por el monto reclamado ascendía 15.600 dólares.
El Juzgado Civil Nº 99 concedió el beneficio y ante la apelación de los demandados, tanto el fiscal y las camaristas de la Sala L, ratificaron el otorgamiento.
Para la Cámara "no cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza, sino tan sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar los costos y costas del proceso, para lo cual cabe tener en cuenta la verosimilitud del derecho reclamado y su importancia económica".
En muchos casos" (...) el Beneficio de Litigar sin Gastos facilita la promoción de demandas totalmente desprovistas de fundamento y persiguen resultados económicos a través del hostigamiento del demandado a quien se coloca en una situación de desigualdad, usándola frecuentemente en forma abusiva en tanto se infiere que se puede demandar cualquier suma, sin afrontar el pago de gastos e impuestos
En el caso en cuestión hay demandas cruzadas, la original por 4 millones de pesos y la contrademanda por más de medio millón de dólares. Pero mientras que una ha pagado la correspondiente tasa de justicia, la otra, por un monto varias veces millonario, tiene el beneficio de litigar sin gastos, generándose el el fenómeno que Luis Méndez y Gabriel Tamborenea describieron en su artículo 'Los requisitos de admisibilidad en las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos'.
"En muchos casos" (...) el Beneficio de Litigar sin Gastos facilita la promoción de demandas totalmente desprovistas de fundamento y persiguen resultados económicos a través del hostigamiento del demandado a quien se coloca en una situación de desigualdad, usándola frecuentemente en forma abusiva en tanto se infiere que se puede demandar cualquier suma, sin afrontar el pago de gastos e impuestos".
"En el caso del Beneficio de Litigar sin Gastos, la mera promoción de la solicitud produce, de conformidad a lo establecido por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la exención del pago de impuestos y sellados de actuación con fundamento en la conveniencia de posibilitar desde el inicio el ejercicio del derecho de defensa, que de otra manera se vería efectivamente frustrado".
En esta situación, sin adentrarnos en el fondo de la cuestión, parece estarse generando un efecto no deseado. Mientras que uno de los justiciables pagó la tasa de justicia correspondiente al reclamo económico solicitado en la demanda, la eximición del pago de gastos e impuestos proporcionales a un reclamo económico, permite a la contraparte demandar por un monto varias veces millonario que a simple vista, luce desproporcionado.