Una mujer que trabajaba para la Prefectura Naval Argentina en Montecarlo, provincia de Misiones, interpuso un amparo para frenar el traslado dispuesto por su empleadora a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que según relató tenía todo su grupo familiar en Misiones, compuesto por 4 hijos y su esposo que trabajaba en la Comisaría Primera de Montecarlo.
Alegó que sus hijos estaba escolarizados y uno de ellos tenía problemas de salud, y que su pareja no podía mudarse a más de 1000 kms de su lugar de trabajo, razón por la cual había solicitado la suspensión del traslado mediante un reclamo administrativo al considerar discriminatoria la decisión adoptada por resolución ya que obligaba a desarmar el grupo familiar o a que su esposo deba renunciar a su trabajo, lo que los exponía economicamente.
El expediente se caratuló como “N., P. I. c/ Prefectura Naval Argentina s/Amparo Ley 16.986” y el magistrado de la causa desestimó la acción y la cautelar innovativa imponiendole las costas procesales, ya que entendió que el reclamo se debía unicamente a motivos personales, sin acreditar que se haya contrariado la normativa del caso o que existiera una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
El juez agregó que el acto disponía el traslado de otros 900 efectivos más y que la actora se había sometido voluntariamente al esquema de subordinación jerárquica de esa fuerza de seguridad, “por lo que era su responsabilidad la preparación emocional que ello impone”, descartándose también otros planteos sobre el mobbing laboral y la indemnización por traslado.
Interpuso un amparo para frenar el traslado dispuesto por su empleadora a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que según relató tenía todo su grupo familiar en Misiones
Ante tal sentencia, la actora apeló a la Cámara Federal de Posadas, agraviandose en la falta de motivación y en la no aplicación de la Resolución N.º 153/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación que preveía esos casos para mantener la convivencia en el matrimonio y la familia, y que un traslado a esa ciudad implicaría que la mujer gaste todos sus licencias y francos compensatorios para viajar a pasar escaso tiempo con su familia con el riesgo y gasto que ello conlleva.
Los camaristas Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden de Skanata, entendieron que la acción debía proceder, por lo que hicieron lugar a la misma y declararon la nulidad del acto administrativo cuestionado con costas a la demandada.
No se tuvo en cuenta las razones familiares de cuidado que se invocaron para proceder al rechazo de los planteos en sede administrativa, y que además la propia Prefectura en otra resolución aconsejaba otorgar una extensión del período de lactancia ... por lo que era contradictorio luego trasladarla y considerar que estaba en igualdad de condiciones que los otros 900 efectivos
Explicaron que de los informes incorporados surgía que la mujer padecía de un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, y otras patologías que sugerían la terapia psicológica y el tratamiento psiquiátrico y que su hijo por padecer de Rotacismo requería de un apoyo escolar, todo ello fue considerado por los jueces que incluyendo perspectiva de género verificaron que la potestad discrecional del Estado chocaba con los derechos de la mujer, repasando numerosa normativa internacional en la materia.
Agregaron que no se tuvo en cuenta las razones familiares de cuidado que se invocaron para proceder al rechazo de los planteos en sede administrativa, y que además la propia Prefectura en otra resolución aconsejaba otorgar una extensión del período de lactancia por un año para la actora en virtud de la reglamentación, por lo que era contradictorio luego trasladarla y considerar que estaba en igualdad de condiciones que los otros 900 efectivos, acto que consideraron arbitrario e irrazonable, y que los hechos podrían encuadrar en los tipos de violencia de género contra la mujer producida en el ámbito del empleo público e institucional.
A ello se sumaba la cuestión del trabajo de su cónyuge, los problemas del hijo y el hecho de que le habían otorgado una vivienda que si no la ocupaban la iban a perder, por lo que se demostraba una vulnerabilidad no solo personal sino estructural que justificaba el amparo.