Una acción de clase generada por una Asociación por la defensa de los usuarios y consumidores contra una entidad bancaria dio lugar a una discusión en torno a la forma en que se comunicaba la existencia del proceso a los consumidores que pudieran llegar a ser alcanzados por la misma.
Mientras el juez de grado ordenó que la demandada difunda la existencia de la acción con un aviso en forma de banner por un mes y por medio de mensajes por correos electrónicos a sus clientes, la misma apeló la decisión ante la Sala C de la Cámara Comercial solicitando que el aviso sea en forma de publicación edictal, ya que según sus fundamentos la forma indicada le ocasionaba gastos y tareas de las que debería ocuparse la actora interesada en el pleito, además de generarle daños materiales y reputacionales sin que existiera aún una sentencia en su contra.
El recurso era atendible, pudiendo prescindirse de los correos electrónicos dirigidos a los clientes, siendo sobreabundante para esta instancia del proceso donde no existe una condena en su contra, resultaba entonces suficiente la difusión a cargo de la demandada con un banner por un mes en su página web
Así fue que los autos conocidos como “Asociación por la defensa de usuarios y consumidores c/ B. M. S.A. y otros s/Ordinario” fueron apelados al tribunal de segunda instancia, donde los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva explicaron que ya habían tenido oportunidad de expedirse sobre ese tema en casos análogos donde se dejó en claro que era necesario asegurar una amplia publicidad de este tipo de acciones, pero dejando en claro que una cosa era notificar la existencia del juicio para dar a los consumidores la oportunidad de ejercer su derecho de salida y otra era notificar una sentencia condenatoria que reconozca derechos que puedan ser ejecutados por los usuarios.
En ese contexto entendieron que el recurso era atendible, pudiendo prescindirse de los correos electrónicos dirigidos a los clientes, siendo sobreabundante para esta instancia del proceso donde no existe una condena en su contra, resultaba entonces suficiente la difusión a cargo de la demandada con un banner por un mes en su página web, lo que a su entender no pareciera provocar perjuicios como se alegaba al recurrir y debía ser a cargo de la demandada por ser su página web lo que facilitaría la tarea además de que los eventuales costos eran parte de los riesgos implícitos asumidos por quienes se conectan masivamente con consumidores como la demandada.
Por ello resolvieron admitir la apelación en forma limitada con costas por su orden.