Luego de que un abogado renunciara al patrocinio de su cliente en un caso por cobro sumario de sumas de dinero, el juez de la causa determinó que igualmente subsistiría el domicilio constituido a todos los efectos legales mientras no se constituya otro nuevo en el expediente.
Tiempo después el mismo abogado requirió que se deje sin efecto la cédula electrónica recibida por él ya que había renunciado al patrocinio anteriormente y le seguían llegando notificaciones para el cliente, sin embargo, el juez nuevamente informó que el domicilio constituido subsistiría hasta que se constituya otro, citando al art. 42 CPCC como fundamento.
El letrado insistió en que el cliente ya estaba notificado de su renuncia y ya había vencido el plazo otorgado por el juez para que el mismo tome la intervención que correspondía, por lo que para no perjudicarlo solicitaba se haga efectivo el apercibimiento contenido en la providencia y se lo declare en rebeldía, pero el juez nuevamente no cambió su postura y mantuvo el domicilio.
El abogado volvió a requerir lo mismos haciendo notar del apercibimiento que el propio tribunal había puesto en el despacho, a lo que se respondió intimando por 5 días al interesado en el domicilio real para que denuncie un nuevo domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.
El letrado recurrió la decisión agraviándose porque se lo volvía “rehén de la causa”, habiendo perdido todo tipo de contacto con el que fuera su cliente que se desentendió del expediente al mostrar desinterés…
Luego de ello el letrado nuevamente pidió que se haga efectivo el apercibimiento y el juez le contestó que “carecía de personería a los efectos de requerir ello”, por lo que se ignoró la petición.
Finalmente, el letrado recurrió la decisión agraviándose porque se lo volvía “rehén de la causa”, habiendo perdido todo tipo de contacto con el que fuera su cliente que se desentendió del expediente al mostrar desinterés, por lo que su petición fue en nombre propio para resguardar su responsabilidad profesional y para no perjudicar el derecho de defensa del demandado.
Así el caso, caratulado “Consorcio de hecho calle 65 nº 685 La Plata c/ P. M. s/ Cobro sumario sumas dinero (exc.alquileres, etc.)” se elevó a la cámara que entendió que la resolución era “irrecurrible” ya que era consecuencia de una anterior firme y consentida que por ello pasó en autoridad de cosa juzgada, ya que el abogado debía haber recurrido la primera providencia que mantuvo su domicilio.
El profesional igualmente había cumplido con su deber de representación y había cesado su responsabilidad profesional, ya que la renuncia incluso se notificó en el domicilio real, cuando al tratarse de un mero patrocinio ni siquiera era necesario, solo bastaba con “dejar de acompañar con su firma las presentaciones de aquel”.
Explicaron que el profesional igualmente había cumplido con su deber de representación y había cesado su responsabilidad profesional, ya que la renuncia incluso se notificó en el domicilio real, cuando al tratarse de un mero patrocinio ni siquiera era necesario, solo bastaba con “dejar de acompañar con su firma las presentaciones de aquel”.
Agregaron que igualmente “y por la aplicación de la teoría acto propio, el órgano de origen debe actuar conforme el mismo lo dispusiera en dicho pronunciamiento debiéndose pues hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto.”
Los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits rechazaron el recurso de apelación, pero resolvieron que el juzgado de grado debía hacer efectivo el apercibimiento por el dispuesto en la providencia del 21/09/22.