La Sala A del Tribual de Impugnación Penal de Santa Rosa resolvió que el hurto de una bicicleta dejada circunstancialmente y por poco tiempo en la vía pública, encuadra en la agravante prevista en el Código Penal de hurto de vehículo dejado en la vía pública, aún cuando su propietario se encuentre cerca, si el vehículo está fuera de su ámbito de protección.
El juez de primera instancia había considerado que no se daba la desprotección que el bien requiere para configurar el delito calificado porque la sustracción ocurrió en circunstancias en que el propietario dejó su bicicleta apoyada sobre un automotor e ingresó a una vivienda a escasos metros del lugar, percibiendo enseguida el hurto y accionando para su recuperación.
Así lo condenó por ser autor material y penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa, pero el Tribunal revocó esa decisión afirmando que el fundamento de la agravante no está dado por la naturaleza misma del objeto, sino por la necesidad impuesta a su propietario de dejarlo en determinadas situaciones en la vía pública, lo que conlleva a un mayor riesgo, como ocurrió en el caso.
También recordaron que “la esencia de la agravante” consignada en el artículo 163 inciso 6 del Código Penal –hurto de vehículo dejado en la vía pública–“no está dada ya por la naturaleza misma del objeto, sino por la necesidad impuesta a su propietario de dejarlo en determinadas situaciones que llevan consigo un mayor riesgo para el bien”.
“En razón que, la bicicleta efectivamente se encontraba en la vía pública -en la calle apoyada en el furgón- y fuera del ámbito de protección -ya que la víctima no se encontraba siquiera presente u observando activamente hacia el vehículo-, dejada en dicho espacio por el damnificado, librada a la confianza pública mientras este ingresaba a su domicilio que estaba en frente de donde se encontraba estacionado el furgón”, concluyeron los jueces pampeanos.
Asimismo, advirtieron que el hecho de que la víctima “haya alertado rápidamente la sustracción de la bicicleta y con ello haberse comunicado con la policía y salir en su vehículo a buscarlo, no excluye el tipo penal en discusión”.
“En razón que, la bicicleta efectivamente se encontraba en la vía pública -en la calle apoyada en el furgón- y fuera del ámbito de protección -ya que la víctima no se encontraba siquiera presente u observando activamente hacia el vehículo-, dejada en dicho espacio por el damnificado, librada a la confianza pública mientras este ingresaba a su domicilio que estaba en frente de donde se encontraba estacionado el furgón”, concluyeron los jueces pampeanos.