Un hombre promovió una medida autosatisfactiva contra el Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de El Colorado en Formosa por la retención de su documentación, pero la misma fue rechazada.
Para la jueza de grado, el organismo no había actuado de forma infundada o arbitraria, sino que tras verificar la existencia de deudas municipales en otras jurisdicciones y ante el desconocimiento verbal del actor, se le indicó que podía regularizar su situación mediante negativas de pago con solicitud tipo 02 o la presentación de bajas municipales, y luego de acreditado alguno de esos supuestos la documental se entregaría, lo que constituía un actuar conforme al cumplimiento de las exigencias legales para el correcto uso de la vía pública.
Sin embargo, el actor descontento con lo decidido decidió apelar la resolución en los autos caratulados “Z., H. G. c/ Registro Propiedad del Automotor s/Medida Autosatisfactiva”, ante la Cámara federal de Resistencia, donde alegó que la jueza había violado el principio de congruencia por no analizar los hechos alegados por su parte y su sentencia no tenía motivación suficiente.
Para el cambio de radicación …la encargada del registro procedió a comprobar si se cumplieron con los requisitos del Convenio de Complementación de Servicios aplicable con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) y ante el incumplimiento se informó que la documentación requerida (cédula del automotor) estaría a disposición una vez cumplido el pago de la patente lo que no estaba acreditado en el expediente pese a los dichos del actor.
Según expresó, el mismo ya había realizado la baja municipal en la ciudad de Mendoza y su posterior alta en la municipalidad de El Colorado en Formosa lo que se acreditó en el expediente y fue omitido por la jueza, sin embargo, la documental se retenía por una supuesta deuda de patente en la provincia de Jujuy, cuando ahí ni siquiera estaba inscripto el vehículo.
Para las camaristas el recurso no podía prosperar, por lo que se confirmó la sentencia, al entenderse que no se podía tachar de arbitraria la sentencia cuando estaba bien fundada.
La jueza de grado había incluso pedido una medida preliminar antes del dictado de su sentencia, donde requirió un informe a la demandada donde la misma explicó las opciones que le brindó al actor para regularizar su situación pero que el mismo se negaba a realizarlas.
Sin embargo, luego de un repaso normativo, los camaristas coincidieron en que la demandada procedió de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la Disposición 46/2012 y la Circular D.R. N° 35/2010, es decir que para el cambio de radicación por inscripción de una transferencia en el Registro de radicación, la encargada del registro procedió a comprobar si se cumplieron con los requisitos del Convenio de Complementación de Servicios aplicable con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) y ante el incumplimiento se informó que la documentación requerida (cédula del automotor) estaría a disposición una vez cumplido el pago de la patente lo que no estaba acreditado en el expediente pese a los dichos del actor.
Las magistradas Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y María Delfina Denogens corroboraron que la falta de entrega no era por la supuesta deuda de Jujuy sino por la falta de pago de la patente, por lo que, si efectivamente había cumplido el actor, simplemente podía acreditarlo ante el registro para que se entregue la documental.