En la causa “JARA, ROBERTO MARCELO Y OTROS C/ BARZAN, SANDRA LILIANA Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA”, el Juzgado de Paz de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó la devolución del depósito más intereses a un inquilino que abandonó la propiedad y cumplió con todas las clausulas de contrato.
El hombre alquiló un inmueble en el centro de Cipolletti y ocupó la propiedad por el plazo de cuatro años. Durante el primer vencimiento del contrato, el propietario actualizó la suma del mes de depósito y él se la abonó.
En el caso puntual, el mes de depósito reclamado se encuentra previsto en la cláusula decimo tercera del contrato, con el objeto de garantizar el pago inmediato de obligaciones del locatario y hasta restituir la unidad locada y las sumas dinerarias a su cargo.
Cuando desocupó el lugar, devolvió el departamento en las mismas condiciones en las que lo había recibido. Presentó los recibos que acreditaban el pago de los servicios y un libre deuda. Así consideró cumplida la cláusula décimo tercera del contrato y exigió la restitución del dinero en concepto de mes de depósito.
La parte demandada no respondió a sus pedidos, motivo por el cuál decidió judicializar el reclamo.
El fallo aplicó lo dispuesto en el artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial que sostiene que “en el entendimiento de que existe correlación en el relato y que los hechos han sucedido como se describieron en la demanda, se tienen por reconocidos la verdad de los hechos pertinentes y lícitos señalados por la parte actora.
"A ello se suma que la prueba documental es suficiente para resolver este aspecto”, se agregó al respecto.
En el caso puntual, el mes de depósito reclamado se encuentra previsto en la cláusula decimo tercera del contrato, con el objeto de garantizar el pago inmediato de obligaciones del locatario y hasta restituir la unidad locada y las sumas dinerarias a su cargo.
El mismo sostiene que “De encontrarse la propiedad en buen estado de uso y conservación, al finalizar el contrato, se devolverán los mismos, presentando la totalidad de los recibos de pago de servicios con la lectura de los mismos, hasta el día de la efectiva desocupación, o en su defecto, libre deuda extendido por las reparticiones correspondientes. Bajo ningún concepto podrá aplicarse éste importe al pago de indemnizaciones que pudieran corresponder al locatario en caso de rescisión del contrato”.