En la causa "L, S. A. y otros s/competencia", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia donde un juez de capital se declaró incompetente en razón del territorio por entender que el hecho se consumó con la extracción del dinero de propiedad de las damnificadas en la provincia de Santa Fe.
Según los detalles de la causa, el hecho “se habría consumado en la ciudad capitalina de esta República al momento en que las querellantes fueron despojadas del dinero que tenían depositado en una cuenta común del Banco Francés BBVA cuya casa central se encuentra en esta Ciudad”.
Para el juez, “toda vez que la disposición patrimonial, se generó en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es aquí donde las querellantes tienen su domicilio y cuenta bancaria, resulta lógico que, en miras a lograr una mejor administración de justicia, la investigación continúe ante este fuero”.
El juez Rodolfo Pociello Argerich entendió que, para resolver, resulta aplicable al caso lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal y mejor defensa de los imputados”
“Si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal”, agregó al respecto el camaristas.
Para el juez, “toda vez que la disposición patrimonial, se generó en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es aquí donde las querellantes tienen su domicilio y cuenta bancaria, resulta lógico que, en miras a lograr una mejor administración de justicia, la investigación continúe ante este fuero”.
Sobre todo, “al tener en cuenta que la prevención se produjo en esta ciudad y que el sólo hecho de remitir las presentes actuaciones a una extraña jurisdicción implicaría un retardo innecesario en perjuicio de las aquí querellantes”.
Por lo expuesto, revocó la sentencia que declaró la incompetencia a favor del Juzgado Penal en turno con jurisdicción en Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe.