17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Maternidad compartida

La Cámara Federal de Córdoba ordenó a una obra social cubrir íntegramente el tratamiento de fertilidad a un matrimonio constituido por dos mujeres. Se trata del método ROPA, que permite a una mujer ser donante del óvulo y a la otra gestante del mismo.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba condenó a la Asociación Mutual Sancor Salud cubrir íntegramente el tratamiento de fertilidad de alta complejidad a un matrimonio constituido por dos mujeres.

La obra social argumentaba que se podría realizar el tratamiento con un método de "baja complejidad" y que “no se ha demostrado con fundamento científico porque las accionantes deben acudir al método elegido”.

Sin embargo, el Tribunal confirmó que el tratamiento debe realizarse mediante el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), incluyendo la donación de semen, la conservación de embriones, la medicación y cualquier otra prescripción médica necesaria. Es un tratamiento de fecundación in vitro (FIV) con baja estimulación, dirigido específicamente a aquellas parejas formadas por dos mujeres.

En concreto, la técnica permite que ambas participen de una forma activa en todo el proceso de fecundación y gestación de su futuro/a hijo/a ya que una será la donante del óvulo del que se formará el futuro embrión y la otra será la gestante del mismo.

Las mujeres tienen 40 y 41 años, y el paso del tiempo reduce aún más las posibilidades de lograr el embarazo, ya que “disminuye la reserva ovárica y la calidad de los ovocitos”, según la sentencia.

De este modo, los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro respaldaron el uso del método ROPA, y destacaron que este método permite a las parejas formadas por mujeres participar por igual en el proceso de maternidad, mediante la extracción de ovocitos de una de ellas, la fecundación in vitro y la posterior implantación en la persona gestante.

Las mujeres tienen 40 y 41 años, y el paso del tiempo reduce aún más las posibilidades de lograr el embarazo, ya que “disminuye la reserva ovárica y la calidad de los ovocitos”, según la sentencia.



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