Los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez a cargo de la Sala de feria de la Cámara Federal de La Plata decidieron habilitar la feria judicial para dar tratamiento a un conflicto negativo de competencia en el marco de un amparo de salud.
La decisión tomada en el marco del expediente “D.C.H. c/ OSDE s/Amparo De Salud” que disputaba la competencia entre la Justicia federal de primera instancia de Quilmes y el juzgado civil y comercial N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inclinó por resolver como juzgado competente al juez de Quilmes.
La acción se había iniciado por una persona que demandaba a la Prepaga OSDE (Organización de servicios directos empresarios) para que le reconozca la cobertura integral de tratamiento de alta complejidad ICSI con banco de semen, sin límite de cantidad y crio preservación embrionaria, más medicamentos y tratamiento indicado por el médico tratante, todo ello en el marco del derecho a la salud reproductiva y al de formar una familia.
Para la Cámara, era el propio juzgado federal de Quilmes el que se encontraba en mejores condiciones para resolver el conflicto por la proximidad a los elementos del proceso, lo que sumado al principio de inmediación y el de celeridad permitiría avanzar el proceso más rápido. Además, los efectos de la medida se realizarían en el centro donde llevaría adelante el tratamiento que estaba ubicado en Quilmes.
La actora explicó que ya había realizado dos tratamientos de fertilidad sin resultados positivos por lo que cambió de médico y comenzó a realizarse un tercer tratamiento que pese a los primeros resultados alentadores finalmente no logró realizarse ninguna transferencia frente a un diagnóstico de infertilidad desconocida, por lo que su medico tratante le indicó realizar un nuevo tratamiento de fertilidad de alta complejidad que solicitó a su prepaga pero el mismo fue rechazado por la misma por haberse alcanzado la cobertura máxima de tres tratamientos de por vida, con un máximo de tres transferencias cada uno, con un intervalo mínimo de 90 días entre cada tratamiento.
Por ello inició la demanda ante el juzgado federal de Quilmes que si bien se entendió competente por la materia consideró que por el territorio resultaba incompetente ya que la actora se domiciliaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que en virtud del art. 4 de la ley 16986 párrafo 1 remitió la causa a la oficina de asignación de causas para que lo mande al juzgado que por turno corresponda con competencia en la CABA.
Cuando el expediente llegó al juzgado civil y comercial el mismo entendió que era la justicia federal la competente y volvió a remitir el expediente a Quilmes para que se trabe la cuestión negativa de competencia.
Para la Cámara, era el propio juzgado federal de Quilmes el que se encontraba en mejores condiciones para resolver el conflicto por la proximidad a los elementos del proceso, lo que sumado al principio de inmediación y el de celeridad permitiría avanzar el proceso más rápido. Además, los efectos de la medida se realizarían en el centro donde llevaría adelante el tratamiento que estaba ubicado en Quilmes.