20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Créditos preaprobados

El phishing no da tregua contra los jubilados

El Juzgado civil y comercial federal N° 11 hizo lugar a una medida cautelar contra un Banco ordenando a que se abstenga de debitar créditos preaprobados que un tercero contrajo para una victima de phishing

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
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Una mujer demandó al Banco de la Nación Argentina por daños y perjuicios luego de ser víctima de una maniobra de phishing que le hizo perder sus ahorro y contraer créditos preaprobados con la entidad bancaria.

En su escrito relató que era jubilada y que cobraba sus haberes en ese banco y en septiembre de 2022 fue víctima de phishing cuando delincuentes informáticos a través de distintos engaños lograron sustraerle sus datos bancarios para estafarla. La mujer explicó que su hija intentaba vender muebles en el Marketplace de Facebook y un supuesto interesado aprovechó la oportunidad para engañarla.

Cuando lograron acceder a su cuenta le pidieron dos prestamos, uno de $280.000 y otro de $28.000, los que fueron aprobados por el banco y rápidamente se extrajeron de la cuenta.

Esto motivó que radique una denuncia penal por estafa y un reclamo administrativo al Banco que no le dio respuestas.

 

El peligro en la demora aparecía porque sin la cautelar se seguirían cobrando por créditos que nunca fueron solicitados por la actora y siendo que sus ingresos totales no alcanzaban a cubrir dos salarios mínimos vitales y móviles, por lo que con cualquier débito la mujer no podría cubrir sus necesidades básicas.

 

Así, en el mismo expediente “A., M. O. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y perjuicios”, radicado ante el Juzgado civil y comercial federal N°11 la mujer solicitó una medida cautelar para que la demandada se abstenga de efectuar descuentos o débitos sobre sus cuentas a raíz de esos préstamos mal otorgados

Relató que la verosimilitud del derecho surgía de toda la documental y los hechos, por la denuncia penal, los correos electrónicos intercambiados, la carta documento que remitió al banco, la constancia de la central de deudores del BCRA que la incluyó, los recibos de haberes que demostraban sus ingresos mensuales y un certificado médico que dio a conocer distintas patologías que padecía, todo lo cual la volvía una consumidora hipervulnerable.

El peligro en la demora aparecía porque sin la cautelar se seguirían cobrando por créditos que nunca fueron solicitados por la actora y siendo que sus ingresos totales no alcanzaban a cubrir dos salarios mínimos vitales y móviles, por lo que con cualquier débito la mujer no podría cubrir sus necesidades básicas.

Para el juez Alejandro Nobili, los presupuestos de la medida estaban acreditados suficientemente, ya que era factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear el devengamiento de las cuotas de los préstamos otorgados sin su consentimiento, lo que justificaba la concesión de la medida, sumado al hecho de que las comunicaciones del BCRA obligaban al banco a cumplir con una protección de la seguridad e intereses económicos de los usuarios de servicios financieros, así como a brindarle información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad, además de que al tratarse de una relación de consumo y una situación de vulnerabilidad el plexo normativo colocaba a la actora en un marco protectorio frente a la institución bancaria.

Por ello es que se hizo lugar a la cautelar hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

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