Una consumidora de tarjeta de crédito demandó al ICBC y al proveedor del sistema por daños y perjuicios tras desconocer un consumo generado en su tarjeta por U$S 2400 que se habría realizado mientras la misma se encontraba en Colombia y en el horario en que estaba en una excursión turística.
La mujer desconoció los gastos e inició los reclamos al banco y a la tarjeta sin obtener respuestas, ni lograr llegar a un acuerdo ante el COPREC, por lo que dio inicio al expediente judicial “U., N. c/ Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A. y Otros s/Sumarísimo” donde alegó que además del costo que se le intentaba cobrar sin que fuera realizado por su persona también se la había perjudicado al registrarla como deudora morosa ante el Veraz lo que le generó otros daños.
Agregó que el trato de la compañía fue indigno y abusivo por lo que pretendía que se retrotraiga su situación financiera, se desconozca el monto en dólares reclamado, se abonen los daños y una multa civil.
El dictamen explicó que el chip que integra la tarjeta de crédito registraba información cada vez que se usaba, guardándola de forma codificada y solo accesible por medio de un lector remoto, que a diferencia de las tarjetas de banda magnética incluían el chip como elemento activo de seguridad
Las demandadas solicitaron el rechazo, alegando que la actora nunca manifestó que haya perdido o le hayan hurtado la tarjeta y que por la tecnología de chip que incorporaba la misma era imposible de clonar o duplicar, siendo una compra realizada en forma presencial y teniendo responsabilidad la usuaria del cuidado del plástico, correspondía que sea ella quien soporte las consecuencias de sus actos.
Si bien la seguridad del sistema no era absoluta, “la relación costo/beneficio para la falsificación lo hace de muy baja probabilidad de ocurrencia”.
Desde el Juzgado Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6 a cargo del juez Jorge S. Sícoli se remarcó la importancia de la prueba pericial informática realizada sobre los sistemas de la codemandada que procesaba los pagos en donde el dictamen explicó que el chip que integra la tarjeta de crédito registraba información cada vez que se usaba, guardandola de forma codificada y solo accesible por medio de un lector remoto, que a diferencia de las tarjetas de banda magnética incluían el chip como elemento activo de seguridad.
Entre la información guardada se registró que las compras realizadas fueron en forma presencial con la lectura del chip por inserción en el aparato que “estaría” en poder de la demandante y que si bien la seguridad del sistema no era absoluta, “la relación costo/beneficio para la falsificación lo hace de muy baja probabilidad de ocurrencia”.
El magistrado analizó que pese a que la actora acompañó como prueba capturas de pantalla de su recorrido de Google Maps con las que intentaba probar que estaría de excursión al momento del consumo, por otro lado no impugnó los informes periciales tanto informático como contable que eran contundentes en que los consumos fueron realizados por la actora, y no habiendo otro material probatorio que permita inclinarse por la pretensión de la actora, prevalecía el rechazo de la demanda, con costas.