Ante el Juzgado Ambiental de San Salvador de Jujuy, un hombre interpuso una demanda contra sus vecinos, por daño moral por inmisiones inmateriales y por daño continuado ambiental y abuso del derecho, ya que a su entender los mismos generaban contaminación ambiental con sus comercios, un salón de fiestas infantiles (ruidos molestos) y una recicladora de baterías (manejo de ácidos).
La acción se caratuló “Daño moral: L.A.L.F. c/ F. M. d. C. y B. E. R.” y en ella el actor cuestionó los ruidos que provenían de las fiestas infantiles organizadas en el salón de al lado donde “se rehusaron a insonorizar con material absorbente” y que el comercio dedicado al reciclaje de baterías a cielo abierto que funcionaba hace al menos 30 años tenía un depósito en malas condiciones, que si bien quisieron regularizarlo en 2018 luego de que el mismo los denunciar a la Secretaría de calidad Ambiental, cuestionaba su gestión ambiental, generación de residuos peligroso, ruidos y malos olores, por los que pretendía $900.000 por lucro cesante (por no poder alquilar su propiedad) y daño moral.
Los demandados contestaron oponiendo excepciones de falta de acción del demandante y de falta de legitimación activa y pasiva, indicaron que el actor no era propietario del inmueble colindante ni uno de los demandados dueño de los comercios. También opusieron la prescripción de todo hecho anterior al 3/8/2018 y explicaron que el actor había querido alquilar el salón de fiestas a un precio ínfimo y como se negaron a hacerlo este a modo de represaría comenzó a realizar ataques, denuncias injustificadas, etc. lo que llevaron a que el comercio termine cerrando en 2019 lo que se discutía en otro expediente de daños y perjuicios que le iniciaron.
Explicaron que el actor había querido alquilar el salón de fiestas a un precio ínfimo y como se negaron a hacerlo este a modo de represaría comenzó a realizar ataques, denuncias injustificadas, etc. lo que llevaron a que el comercio termine cerrando en 2019 lo que se discutía en otro expediente
La jueza del caso, analizó que si bien el actor no era titular dominial del lugar se acreditó que vivió en el inmueble colindante y por lo tanto estaba legitimado como vecino para reclamar por el art. 30 de la Ley General del Ambiente, también se verificó que ni el salón de fiestas ni la fábrica de baterías funcionaban en la actualidad, sin embargo se analizó el expediente administrativo que se generó a raíz de una denuncia del actor ante la Secretaría de Calidad Ambiental donde se constató un daño ambiental mediano por el cual se multó al local de baterías a pagar el equivalente a 600 litros de nafta especial sin plomo y posteriormente incluso se ordenó a cerrar la fábrica, procediéndose al retiro de todo el equipamiento, y dado que la empresa nunca presentó descargos ni se defendió del daño imputado, la magistrada entendió que quedó comprobado.
En cuanto a los rubros, se descartó el lucro cesante por la falta de pruebas para acreditar la supuesta pérdida de valor venal o imposibilidad de obtener un beneficio económico en la época de la contaminación.
Sobre el daño moral, se consideró probado cuando el actor tuvo que realizar múltiples denuncias a las autoridades ambientales, sumado a los incumplimientos de la demandada que infringía las pautas básicas de prevención ambiental como la falta de filtros, afectó el espíritu del actor al someterlo a preocupaciones constantes, por lo que se decidió indemnizarlo con 3 SMVM.
La fabrica quedó desmantelada y por lo tanto había cesado de generar nuevos daños, pero por lo que ya se habían producido en el pasado decidió establecer una indemnización sustitutiva para compensar lo que ya no se puede revertir, lo que a su vez se depositaría en el Fondo de Compensación Ambiental
En cuanto al daño ambiental continuado la magistrada constató que la fabrica quedó desmantelada y por lo tanto había cesado de generar nuevos daños, pero por lo que ya se habían producido en el pasado decidió establecer una indemnización sustitutiva para compensar lo que ya no se puede revertir, lo que a su vez se depositaría en el Fondo de Compensación Ambiental (art. 28 y 34 LGA), dado que se cumplían los presupuestos de la responsabilidad ante la acción y omisión de los demandados que incumplieron las normas ambientales incluso cuando se les intimó a cumplir, exponiendo a los menores que iban a las fiestas infantiles y a los empleados de la fábrica a los contaminantes pese a existir tecnología para evitar o atenuar los efectos de ello, incluso aunque la fabrica haya cesado y se valore positivamente que se tomaron las medidas para eliminar los residuos peligrosos, la indemnización sustitutiva se cuantificaba en 30 SMVM.
Por otra parte, el juzgado consideró que no se logró acreditar los ruidos molestos dado que las únicas pruebas que habían, eran testimoniales, pero ni del expediente contravencional, de la denuncia ante el Ministerio de Ambiente ni del expediente de habilitación municipal se constató la falta. Tampoco existía un abuso del derecho por parte de los demandados que dé lugar a otra indemnización, existiendo únicamente un incumplimiento ambiental.
Finalmente, la defensa de prescripción no podía prosperar porque al ser un daño continuado el plazo se debía contar desde que finaliza la actividad generadora del daño y no desde cada hecho dañoso.
Por todo ello se hizo lugar parcialmente a la demanda por el daño moral y ambiental más intereses y costas.